REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de enero de 2016
205º y 156º

CASO: LP01P2015011564

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 20/01/2016, (folios 125 al 127), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio en los siguientes términos:

Capítulo I
De la audiencia preliminar

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en fecha 10/12/2015 (folios 112 al 119); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del estado Mérida; en contra de la acusada Marjan Jessica Morillo Cerrada, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29/01/1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.390, de estado civil soltero, docente en el Puchini, domiciliado residencia Mariscal Sucre, torre 8, apartamento 08-81, Estado Mérida, Teléfono: 0426-57574550 y 0274-2454078, como autora del delito de: Obtención Fraudulenta de Divisas,previsto y sancionado en el artículo 10 del Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

Capítulo II
Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos

Los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:

Cursa investigación N° MP-309601-2014, en virtud que la solicitud de autorización de adquisición de divisas con tarjetas de credito en el extranjero N° 1853927, realizada por la acusada a través del operador cambiario Banco Provincial, a los fines que se le cancelara la liquidación de divisas para viajar a Peru, según boleto N° 2305115150139, con salida el día 03/10/2010 y retorno en fecha 28/10/2010, sin embargo la misma no presenta movimientos migratorios para la fecha pero si utilizó las divisas que le fueron otorgadas.

Hecho éste que fue encuadrado por el Ministerio Público en contra del ciudadano Johnny Rafael Andrade Barreto, ampliamente identificada en autos, como autora del delito de: Obtención Fraudulenta de Divisas,previsto y sancionado en el artículo 10 del Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que la supra ciudadana, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por este Tribunal.

Capítulo IV
Las pruebas admitidas

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio presentado en fecha 10/12/2015 (folios 112 al 119); se admiten todas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud.


Capítulo V
Orden de abrir el juicio oral y público

En consecuencia, se ordena la realización de juicio oral y público, en la presente causa contra de la ciudadana Marjan Jessica Morillo Cerrada, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 29/01/1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.875.390, de estado civil soltero, docente en el Puchini, domiciliado residencia Mariscal Sucre, torre 8, apartamento 08-81, Estado Mérida, Teléfono: 0426-57574550 y 0274-2454078 como autora del delito de: Obtención Fraudulenta de Divisas,previsto y sancionado en el artículo 10 del Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano.

Capítulo VII
Emplazamiento de las partes

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Así se ordena.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Alfredo Torres Graterol
Juez (T) en funciones de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_____________________________

Sria