REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2014007630
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen el asunto penal Nro. LP01P2014011861, observa que la misma ingresó formalmente a este Despacho mediante auto dictado en fecha 25/01//08/2016, provenientes del Tribunal de Control Nr 06, seguida en contra del imputado Anuar Naim Rondón y Luis Alipio Rondón, por la presunta comisión del delito de: Robo Leve o Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Nohely Andreina Monsalve Ramírez, como autor material el primero y como cómplice no necesario el segundo, conforme a lo previsto en el artículo 84, numeral 3° del Código Penal; respectivamente, así como, el delito de: Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 15 y 16 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público, donde funge como acusador la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y como Defensores Privados Imer Ramírez y Edwar Contreras.
Ahora bien, como puede verse claramente, de la revisión exhaustiva de las dos (2) causas penales, vale decir, las Nros. LP01P2014007630 y LP01P2014011861, se desprende inequívocamente que los hechos que se le atribuyen al imputado Anuar Naim Rondón, por cuanto se trata del mismo imputado, y además, ambas causas cursan por ante la etapa de Control, por tales razones, y en virtud del principio de la conexidad de personas señalados, por cuanto se trata de “…Los diversos delitos imputados a una misma persona...” y cuando se trata de “Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el artículo 76 Ejusdem, según el cual “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, éste Tribunal de Control No. 01 al verificar que en ambas causas penales aparece como imputado el ciudadano ut supra señalado, se declara Legalmente Competente para conocer de las mismas, basado en el contenido del artículo 74 numeral 4° Ibidem, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “…El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena...”, así como también en base a lo dispuesto expresamente en el artículo 76 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Para mayor claridad respecto al tema planteado, se transcribe un extracto de la Sentencia No. 323, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: 09-08-2011, según la cual:
“...imprescindible es referir por esta Sala, que el legislador en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la unidad del proceso penal como un esquema legal creado para regular el principio procesal del ejercicio de la jurisdicción y, también como coadyuvante de otras garantías del proceso, como lo son el derecho a ser juzgado por el juez natural y tutela judicial efectiva. En este sentido, la unidad del proceso penal, es concebida para regular la actuación del órgano juzgador, en los casos que existan varios delitos o faltas imputados a una misma persona o, cuando en un mismo hecho punible hayan participado varias personas, supuesto en los cuales, el conocimiento de la causa corresponderá a un solo tribunal, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Por lo tanto, resulta necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se hace en este mismo acto, la acumulación inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, las identificadas con los Nros LP01P2014007630 y LP01P2014011861, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el N° LP01P2014007630, por tratarse efectivamente de aquella causa penal en la cual se juzga el delito más antiguo que se le atribuye como autor material, al imputado Anuar Naim Rondón, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la presente decisión, incluyendo a los imputados de autos, a las Fiscalías Primera y Segunda del Ministerio Público, respectivamente, que conocen de ambas causas penales, así como también, a los ciudadanos Defensores Privados Imer Ramirez y Edwar Contreras, y a las víctimas Noheli Monsalve Ramírez y Astrid Sánchez Delgado, además de corregir la foliatura respectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, tomando en consideración todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente mencionados, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 73 numerales 4° y 5°, 74 numeral 1°, 76 encabezamiento y único aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: La ACUMULACIÓN inmediata de las causas penales identificadas con los números Nros LP01P2014007630 y LP01P2014011861, respectivamente, razón por la cual, a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar ambas causas con el No. LP01P2014007630, por tratarse efectivamente de aquella causa penal en la cual se juzga el delito más grave que se le atribuye como autor material, al imputado de autos, ciudadano Anuar Naim Rondón, igualmente, se acuerda notificar a las partes actuantes en la causa de la decisión dictada, incluyendo a los imputados de autos, antes identificados, a las Fiscalías 1 y 2 del Ministerio Público, a los ciudadanos Defensores Privados Imer Ramirez y Edwar Contreras, y a las víctimas Noheli Monsalve Ramírez y Astrid Sánchez Delgado, y a los imputados Anuar Naim Rondón y Luis Alipio Rondón que conocen de ambas causas penales, además de corregir la foliatura respectiva.
Se fija audiencia preliminar para el día 08/03/2016, a las 11:00am, se ordena citar a las Fiscalías 1 y 2 del Ministerio Público, a los Defensores Privados Imer Ramírez y Edwar Contreras, a las víctimas Noheli Monsalve Ramírez y Astrid Sánchez Delgado, y a los imputados Anuar Naim Rondón y Luis Alipio Rondón, para la referida audiencia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero Penal en funciones de Control, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis (25/01/2016)
Publíquese, regístrese, certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
Abg. Wilmer Alfredo Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Control N° 01
Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_____________________________
Sria