REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 26 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2013000724
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el Defensor Público de la acusada Elizabeth de Jesús Galea Peña, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, nacida en fecha 03-11-1986, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. -19.997.109, soltera, de ocupación arma de casa, domiciliada en el Arenal, Los Periodistas, Torre 5, apartamento 00-03 Mérida Estado Mérida, teléfono 04246297142, procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 26/01/2016 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensora pública, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra de la ciudadana Elizabeth de Jesús Galea Peña, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Levísimas con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente y Lesiones Personales Intencionales Leves con la agravante de haberse perpetrado en la Persona de una adolescente , previsto y sancionado en los artículo 413, 416 Y 417 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de las adolescentes Jessica Adriana Clavijo Meza y Yerimar Quintero Meza Guillen, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó en su oportunidad: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me acusa el Fiscal Décima del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación de la acusada- la libertad y conciencia con que la encartada manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación de Lesiones Personales Intencionales Levísimas con la agravante de haberse perpetrado en la persona de una adolescente, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto de la acusada, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se les haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó de parte de la ciudadana Elizabeth de Jesús Galea Peña, la admisión de los hechos y expuso: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me acusa la fiscal, y solicitó la suspensión condicional del proceso”, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a la ciudadana Elizabeth de Jesús Galea Peña, por el lapso de tres (3) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1) realizar labores de mantenimiento en la Escuela Doctor Reinozo, ubicada en el sector el Amparo de Los Chorros de Milla del estado Mérida y 2) hacer donativos de juegos didácticos al preescolar de dicho centro educativo. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor de la ciudadana Elizabeth de Jesús Galea Peña, plenamente identificada, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Impone a la acusada las condiciones siguientes: 1) realizar labores de mantenimiento en la Escuela Doctor Reinozo, ubicada en el sector el Amparo de Los Chorros de Milla del estado Mérida y 2) hacer donativos de juegos didácticos al preescolar de dicho centro educativo, además, se advierte a la acusada de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente, en consecuencia se ordena remitir los oficios correspondientes. Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_________