REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2015010370

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

En virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-12-3950, de fecha 05/12/2012. Y notificado mediante boleta Nº 56-2015, de fecha 16/12/2015, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para cubrir la falta temporal de la Juez Abg. Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de esta Sede Judicial Penal, toda vez que la misma hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2012-2013, las cuales comenzarán desde el día 17/12/2015 hasta el día 26/01/2016, ambas fechas inclusive; me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito suscritos por el imputado Héctor Alejandro Castrillon, en el cual solicita se le otorgue la entrega del vehículo de su propiedad, descrito en la experticia de reconocimiento inserta al folio 48 y vto.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Documentos originales de compra venta del vehículo solicitado (tradición legal), en la cual se hace constar que el propietario del mismo es el ciudadano Héctor Alejandro Castrillón. (folios 31 al 385).
2) Experticia de Reconocimiento (folio 48 y su vuelto), de fecha 31/10/2015, sucrito por el experto Carvajal Nerwin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, donde concluye que todos los seriales se encuentran en su estado original e igualmente que fue verificado ante el SIIPOL y la base de datos del INTT, no presentando ninguna solicitud.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo que se encuentra en su estado original, el cual no está solicitado y es su propietario el ciudadano Héctor Alejandro Castrillon.

Igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545. Asimismo, previó que se devolverá lo antes posible los objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación (vide artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal).

En este punto, se hace necesario distinguir entre los objetos materiales del delito, que son en los que recae la acción delictiva, es decir, objetos que pudieren encontrarse en poder del imputado como producto del hurto, robo, estafa, apropiación indebida, entre otros, los cuales deberán ser retenidos para ser identificados a los fines de ser devuelto a sus propietarios, y los objetos utilizados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos, entre otros, de ser propiedad del imputado, debe ser incautado como tales en calidad de pena accesoria si resultaré condenado, tal como lo prevé el legislador en el Código Penal, artículo 10 numeral 10.

Es notorio, que en el caso bajo examen el solicitante, demostró fehacientemente sus derechos sobre el vehículo antes identificado, dichos elementos proporcionan a este Tribunal, plúmbeas razones para acordar, como en efecto se acuerda la entrega plena del supra vehículo, al ciudadano Héctor Alejandro Castrillón, pues el vehículo en cuestión se encuentra en estado original, no está solicitado y el solicitante demostró su propiedad. En consecuencia, se ordena el desglose de los respectivos documentos originales (folios 31 al 41) y en su lugar dejar copia certificada. Ofíciese al Estacionamiento Díaz Uzcategí, para que haga la entrega del respectivo vehículo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda la entrega plena del vehículo tipo descrito en la experticia inserta al folio 48 y su vuelto, al ciudadano Héctor Alejandro Castrillón, titular de la cédula de identidad N° V- 15.756.316, pues el vehículo en cuestión se encuentra en estado original, no está solicitado y el solicitante demostró su propiedad. En consecuencia, se ordena el desglose de los respectivos documentos originales (folios 31 al 41) y en su lugar dejar copia certificada. Ofíciese al Estacionamiento Díaz Uzcategí, para que haga la entrega del respectivo vehículo, para que haga la entrega del respectivo vehículo anexando copia simple de la experticia inserta al folio 48 y su vuelto.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los cinco días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez (S) en funciones de Control Nro. 01,



Abg. Alexandra Quintanillo
La Secretaria,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.