REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Mérida
Mérida, 09 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2014011315
AUTO ORDENADO APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
Visto que el imputado Alex Bryan Dugarte González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.150.094, nacido el 30-07-1993, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, ocupación y oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, domiciliado en: Lagunillas, sector Aguas de Urao, calle Spiritu Paredes, casa S/N de color blanco con negro, después de la ferretería bajando, Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, hijo de Deisy Yanet Dugarte y padre desconocido, teléfonos N° 0274-5111630 y 0416-8741670, no esta dando cumplimiento a las presentaciones periodicas impuesta en la audiencia de flagrancia aunado a ello estando debidamente citado no acude a la celebración de la audiencia preliminar.
Este Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar impuesta, con los fundamentos de hechos y derechos que seguidamente se establecen:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 248 lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima, que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite”.
ANTECEDENTES
Consta de la revisión a las actuaciones escritas que corren en el legajo de actuaciones:
1.- Consta en el acta de audiencia de flagrancia celebrada el día 14/11/2015 (folio 10 al 14), en la cual se le impuso como condiciones en la medida cautelar impuesta presentaciones periódicas cada treinta (30), días por ante el Departamento de Alguacilazgo.
2.- Consta en autos cuatro diferimientos de audiencias preliminares por incomparecencia del imputado, en la cuales el mismo ha estado debidamente citado (folios 49-50, 54-55, 58-59 y 121-122).
Ausencias estas que hacen presumir a quien aquí decide que el mismo esta renuente a cumplir con el proceso y pretende extraerse del proceso penal que se le sigue.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano Alex Bryan Dugarte González, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.150.094, nacido el 30-07-1993, de 21 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, ocupación y oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia, domiciliado en: Lagunillas, sector Aguas de Urao, calle Spiritu Paredes, casa S/N de color blanco con negro, después de la ferretería bajando, Municipio Sucre, Lagunillas Estado Mérida, hijo de Deisy Yanet Dugarte y padre desconocido, teléfonos N° 0274-5111630 y 0416-8741670, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que la aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01
Abg. Lucy Terán Camacho
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________