REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Edo. Mérida
Mérida, 09 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015011204
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha 08/01/2016, se celebró la audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-257130-2015, seguida en contra de la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero, venezolana, natural del estado Mérida, nacida en fecha 08/1/1970, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.217, estado civil soltera, grado de instrucción universitario, ocupación u oficio Contador Público, residenciada en: Santa Elena, calle 8, casa Nro 9-0 diagonal a la escuela Filomena Dávila. teléfono 0416-6728760 0274-2637230, donde una vez oídas todas las partes presentes, se admitió o acogió la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye a la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero, el hecho ocurrido en fecha 31/05/2015, cuando la víctima de once años de edad, se encontraba en su casa ubicada en Santa Elena, calle 8, casa N° 9-0, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, llegó su mamá imputada de autos, y le reclamó porque la víctima había arrancado unas teclas de la computadora y le pegó con un cable ocasionándole lesiones en varias partes de su cuerpo.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el desarrollo de la audiencia de imputación la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, imputó a la ciudadana Zuleima Josefina Ramírez Valero, ampliamente identificado en autos, como autor del delito de trato cruel o maltrato (físico y psicológico), previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 32-A, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y adolescentes, en armonía con el artículo 99 del código penal vigente, donde aparece como víctima la niña Susan Karelys Espinoza Ramírez, por lo cual se verificó la procedencia de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar de acuerdo la víctima así como el Fiscal Décimo del Ministerio Público con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.

El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor de la imputada Zuleima Josefina Ramírez Valero, previa aceptación de los cargos por parte de la imputada en mención, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el ocho de abril de dos mil dieciséis (08/04/2016), y en consecuencia se le impuso a la imputada: 1º No realizar nuevos hechos de violencia de ningún tipo en contra de la víctima. 2- Realizar la entrega de tres mercados de alimentos, a razón de un mercado por mes a al Fundación San Martín de Porras, que funciona en la Congregación Carmelitas Descalzas, ubicado en el Sector Milla del estado Mérida, debiendo presentar constancia de cumplimiento. 3- La obligación de residir en la misma dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal.
DISPOSITIVA:

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada Zuleima Josefina Ramírez Valero, venezolana, natural del estado Mérida, nacida en fecha 08/1/1970, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.217, estado civil soltera, grado de instrucción universitario, ocupación u oficio Contador Público, residenciada en: Santa Elena, calle 8, casa Nro 9-0 diagonal a la escuela Filomena Dávila. teléfono 0416-6728760 0274-2637230, como autora del delito de trato cruel o maltrato (físico y psicológico), previsto y sancionado en el artículo 254 en concordancia con el articulo 32-A, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y adolescentes, en armonía con el artículo 99 del código penal vigente, donde aparece como víctima la niña Susan Karelys Espinoza Ramírez, por el lapso de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: 1.- No realizar nuevos hechos de violencia de ningún tipo en contra de la víctima. 2- Realizar la entrega de tres mercados de alimentos, a razón de un mercado por mes a al Fundación San Martín de Porras, que funciona en la Congregación Carmelitas Descalzas, ubicado en el Sector Milla del estado Mérida, debiendo presentar constancia de cumplimiento. 3- La obligación de residir en la misma dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal.
Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control



Abg. Lucy Terán Camacho
Secretaria Judicial
En fecha: ____________________.-
Se libró Boletas de libertad N° ______________