REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 09 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2016000386
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
El 09/01/2016, se recibió del Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno N° 22, Destacamento N° 221, Tercera Compañía Tercer Pelotón de Timotes S/AYU Salas Rivas Richard, oficio CZOI22-D221-3ERACIA-SIP:009/, en el cual coloca a la orden del tribunal de guardia al ciudadano Luis Alberto Gil, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 22/01/1971, 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.535.834, estado civil soltero, de oficio agricultor, con residencia en el sector Los Guasimitos, frente al matadero El Turpial, calle principal, casa sin número, Barinas estado Barinas, por estar solicitado según oficio 6109, de fecha 03/09/2002, dependencia Subdelegación Valera Tipo A, mediante carpeta N° 0044675.
Este tribunal para decidir observa, que:
La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, tal como lo preceptúa el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo evidente, en el caso sub examine, éste Tribunal es incompetente para conocer sobre la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Gil, en razón del territorio, pues él indicado ciudadano no se encuentra requerido por ninguno de los Tribunales de éste Circuito Judicial Penal, tal como se puede constatar que el mismo está solicitado por el estado Trujillo.
Ahora bien, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (vide artículo 44.1 Constitucional), en el caso bajo examen, es evidente que se encuentra requerido por una investigación según oficio 6109, de fecha 03/09/2002, dependencia Subdelegación Valera Tipo A, mediante carpeta N° 0044675. Por tanto, lo ajustado a derecho, es declarar la incompetencia en razón del territorio de éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y declinar la competencia para un Tribunal de Control en funciones de guardia del Estado Trujillo, toda vez que la orden de captura se evidencia que fue librada por un órgano de seguridad del estado y no por un juez de la República. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara la incompetencia en razón del territorio, de éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y declina la competencia para un Tribunal de Control en funciones de guardia del estado Trujillo.
Segundo: Ordenar la libertad del encartado de autos instándolo a que a la mayor brevedad posible acuda ante la Circunscripción Judicial a resolver su estatus procesal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1, en Mérida a los nueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis (09/01/2016).
Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01
Abg. Lucy Terán Camacho
Secretario
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________