REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Enero de 2016
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-030849
ASUNTO : LP01-P-2012-030849

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR HABER TRANSCURRIDO DOS AÑOS

Visto el escrito de fecha 24-11-2015, (folio 317) presentado por la defensa pública, del imputado JOEL DAVID MENDEZ MONSALVE, venezolano, natural del Tovar estado Mérida, fecha de nacimiento 10-08-1991, estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.217.155, ocupación u oficio policía, hijo de Magaly Monsalve y David Méndez, domiciliado en Comunidad Santa Inés, sector San Pedro, Parroquia Tovar estado Mérida, teléfono 0426-8164768, ENDRY JOSE MORALES MONSALVE, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, estado Zulia, fecha de nacimiento 03-01-1989, estado civil soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.261.867, ocupación u oficio policía, hijo de Rosa María Monsalve de Morales y de Ender Morales, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, kilómetro 5, carretera vía el Vigía Municipio Colon, casa s/n, estado Zulia, teléfono 0424-7594083; WUISTON EDUANDO CORONA BRICEÑO, venezolano, natural de Trujillo estado Trujillo, fecha de nacimiento 14-05-1985, estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.061.560, ocupación u oficio policía, hijo de Xiomara Coromoto Briceño y Ángel Alberto Corona, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, sector El Arenal Parroquia Arias, calle principal, casa S/N, teléfono 0416-8706945 y ALFREDO ALDANA SANCHEZ, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-09-1972, estado civil soltero, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.695, ocupación u oficio policía, hijo de Virgilio Aldana y de María Ramona Sánchez, domiciliado en la Los Playones, sector Agua Linda, Municipio Obispo Ramos de Lora, Santa Elena de Arenales, estado Mérida, teléfono 0416-1373034 (numero de teléfono de la Mamá), y el por el cual solicitó el cese de la medida cautelar, de conformidad con los artículo 26 y 51 Constitucional en armonía con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES

1.- En fecha, 12-12-2012, en la audiencia para imponer la orden de aprehensión, este Tribunal le otorgó al imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

MOTIVACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones -encuentra este Juzgador- que la razón asiste al investigado de autos, cuando denunció la expiración del plazo máximo de duración de la medida de coerción personal menos gravosa (presentación personal del imputado). En efecto, de acuerdo a las actas la indicada medida de presentación le fue impuesta al imputado por parte de este juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-12-2012; desde entonces y hasta la presente fecha (exclusive), han transcurrido un lapso de tiempo igual a: DOS (2) AÑOS, con lo cual se infiere que la vigencia de tal medida a superado el lapso establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en su parte pertinente y en relación al punto, ordena: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” (negritas del Tribunal). Evidenciándose en la presente causa que el ciudadano JOEL DAVID MENDEZ MONSALVE, ENDRY JOSE MORALES MONSALVE; WUISTON EDUANDO CORONA BRICEÑO y ALFREDO ALDANA SANCHEZ han cumplido reglamentariamente con la medida cautelar impuesta, así mismo, se evidencia de la revisión de la presente causa que el imputado, de igual forma ha asistido a todos los actos que el Ministerio Público lo ha requerido para su investigación, por lo que se concluye, que el mismo se ha sometido al proceso penal, no evadiéndose del mismo su disposición a comparecer al proceso penal que se le sigue.

En consecuencia, lo dable y ajustado a derecho es ORDENAR el cese de la mencionada medida de coerción personal y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que actualmente cumple el imputado, ciudadano JOEL DAVID MENDEZ MONSALVE, ENDRY JOSE MORALES MONSALVE; WUISTON EDUANDO CORONA BRICEÑO y ALFREDO ALDANA SANCHEZ, consistente en: 1.- Presentación periódica por ante este Circuito judicial Penal, con una periodicidad de cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como la obligación de presentar un (1) fiador (cada uno). La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. JANETH COROMOTO FERNANDEZ RONDON

En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de notificación Nos______________________________, conste. Sria.-