REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 11 DE ENERO DE 2016.

154º y 205º
AUTO REVISANDO LA MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN.
CAUSA Nº: E1-1575-13
ADOLESCENTE: (RESERVA)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de marzo de 2013, inserta a los folios 130 y siguientes, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar AUTO FUNDADO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la adolescente (RESERVA), la Jueza impuso como sanción definitiva la medidas prevista en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consiste en:
PRIVACIÓN DE LIBERTAD: prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de CINCO (5) AÑOS, medida que culmina el día 23 de octubre de 2017; y que fuere sustituida por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes sede Mérida e insertarse al sistema educativo formal o realizar actividades laborales de carácter lícito, hasta el día 23 de octubre de 2017.
Ahora bien, de acuerdo al informe recibido en fecha 10 de diciembre de 2015, inserto a los folios 433 y siguientes, la sancionada cumple con las medidas impuestas, por lo que deben ratificarse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 11 de julio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes.
Líbrese oficio a la unidad supervisora de la medida. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________

La Secretaria