REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 11 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1743-2014

ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDA VIGENTE: REGLAS DE CONDUCTA.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2014, inserta a los folios 72 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado,, en los términos siguientes, establecida como fue la responsabilidad de (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, en los cuales el adolescente deberá mantenerse inserto en el sistema educativo o realizar actividades laborales de carácter lícito. FINALIZA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2016.
Ahora bien, consta al folio 132 y siguientes, recibido en fecha05 de enero de 2016, en el que se señala que el adolescente se encuentra cumpliendo con la medida de reglas de conducta y por tanto procede a la ratificación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA y ordena la continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a (RESERVADO).
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la supervisora de la Entidad de Formación Socio Educativa Mérida. Regístrese en la agenda de despacho para ser revisada el día 08 de junio de 2016. CÚMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

GLEDIS DIAZ SÁNCHEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________