REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 11 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1866-2014

ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescente inserto a los folios 70y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente o insertarse en el mercado laboral, realizando actividades laborales lícitas y LIBERTAD ASISTIDA, durante DOS (2) AÑOS.
Ahora bien, de acuerdo al informe recibido en fecha 09 de diciembre de 2015, inserto a los folios 123 y siguientes, el sancionado cumple con las medidas impuestas, por lo que deben ratificarse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 11 de julio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes.
Líbrese oficio a la unidad supervisora de la medida. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________

La Secretaria