REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 12 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº E1-2050-2016

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME. COMPUTO.
ADOLESCENTE: (EN RESERVA EN ACATAMIENTO A LA LEY)
DELITO: ROBO AGRAVADO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18 de noviembre de 2015, inserta a los folios 77 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO y pasa a fijar las pautas para el cumplimiento de las medidas, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del sancionado (EN RESERVA EN ACATAMIENTO A LA LEY), se impuso la medida de privación de libertad, por el término de CUATRO (4) AÑOS; que CULMINA EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2019, a las 7:50 p.m, efectuándole el abono a preventiva de acuerdo a lo previsto en la primera parte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 19 de octubre de 2015, tal como se evidencia del acta policial inserta a los folios 1 y su vuelto; permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, ininterrumpidamente..

ELABORACIÓN DEL PLAN INDIVIDUAL
Por cuanto el artículo 640 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impone a los Centros de internamiento la obligación de llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que además de los datos señalados en el registro, se consignan los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados con la ejecución de la misma, los informes médicos, las actuaciones judiciales y disciplinarias, así como también, de conformidad con el artículo 633 de la misma Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda medida privativa de la libertad para ser ejecutada debe realizársele al adolescente respectivo un plan individual, se ordena la apertura del expediente en el centro de reclusión y la elaboración del plan individual. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA EL DOLESCENTE (EN RESERVA EN ACATAMIENTO A LA LEY), identificado en autos.
Se fija como centro para el cumplimiento de la medida la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida; toda vez que el sancionado cuenta con 14 años de edad.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora de la Entidad de Atención.
Se fija como fecha probable de revisión el día 10 DE JULIO DE 2016, debiendo el equipo multidisciplinario que ejecute el plan individual remitir informe evolutivo con vista al plan, antes de la fecha fijada para la revisión de la medida. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA


ABOG. GLEDIS DIAZ SÁNCHEZ
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libraron oficios Nº___________________ y boletas