REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 12 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-2051-2016

ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: (EN RESERVA)
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 03 de diciembre de 2015, inserta a los folios 79 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO y pasa a fijar las pautas para el cumplimiento de las medidas, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la adolescente (EN RESERVA), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b, c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término dedos (2) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente o insertarse en el mercado laboral, realizando actividades laborales lícitas.
SIMULTÁNEAMENTE, debe cumplir la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD: el adolescente realizará tareas comunitarias de carácter lícito, gratuitas, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, por el término de SEIS MESES a razón de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en áreas para las cuales tengan capacidad y destreza, en horarios que no interfieran en sus actividades laborales y/o estudiantiles.
LIBERTAD ASISTIDA: durante DOS (2) AÑOS, debiendo someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Entidad de Formación Socioeducativa del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.
Se designa a la Entidad de Formación de Socioeducativa Mérida, del Ministerio para los Servicios penitenciarios, como supervisora de las medidas. Líbrese oficio.
Se ordena la elaboración del plan individual, que debe remitirse a este Juzgado a fin que conste en el expediente.

Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 20 de junio de 2016, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. GLEDIS DÍAZ
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y

Oficios Nº__________________________________

La Secretaria.