REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 18 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1991-2015
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01 de junio de 2015, inserta a los folios 66 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del sancionado se impuso la medida de privación de libertad, por el término de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que es cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que CULMINA EL DIA 10 DE AGOSTO DE 2018, A LAS 1:00 P.M; efectuándole el abono a preventiva de acuerdo a lo previsto en la primera parte del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 10 de abril de 2015, a la 1:00 p.m, tal y como lo indica el escrito inserto a los folios 01 y siguientes de las presentes actuaciones.
Ahora bien, obra inserto a los folios 104 y siguientes informe evolutivo, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, recibido en fecha 08 de enero de 2016, evidenciándose que el sancionado no ha alcanzado las metas establecidas en el plan individual, inserto a los folios 92 y siguientes, elaborado el día 28 de agosto de 2015.
Del informe evolutivo, no se verifican los supuestos que hagan procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado de autos, la RATIFICA y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida.
Fecha probable de próxima revisión 15 de julio de 2016.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Entidad de Atención. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
Abog. GLEDIS JUDITH DÍAZ