REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 20 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº 1857-14
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDAS.
ADOLESCENTE: (RESERVA)
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: que de acuerdo al informe recibido en fecha 05 de enero de 2016, la adolescente (RESERVA), se encuentra cumpliendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que finalizan el día 02 de febrero de 2017, a las 01:35 p.m; por lo que se debe ratificar su ejecución.
Ahora bien, en fecha 12 de diciembre de 2014, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra la adolescente (RESERVA), inserta a los folios 921 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Hembras Mérida y que CULMINA EL DIA 28 DE ENERO DE 2016, A LAS 8:30 MINUTOS DE LA MAÑANA; toda vez que la sancionada fue privada de libertad el día 28 de octubre de 2014, a las 8:30 a.m; de acuerdo al escrito inserto a los folios uno (1); por tanto se modifica el computo de la medida efectuado en fecha 30 de enero de 2015, en el auto inserto a los folios 408 y siguientes.
DISPOSITIVA
En NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Juzgado RATIFICA LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, impuestas a (RESERVA).
Se reforma el computo de la medida de privación impuesta a (RESERVA), por tanto se acuerda librar boleta de libertad para el día 28 de enero de 2016, a las 8:30 a.m. Líbrese boleta.
Se acuerda requerir a la Coordinadora de la Entidad de Atención Socio Educativa Mérida, informe de cumplimiento de las medidas impuestas a (RESERVA).
Líbrese oficio a la Supervisora de las medidas no privativas de libertad dictadas contra (RESERVA)
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS DIAZ