REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 20 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º

CAUSA Nº: E1-1993-2015

ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 19 de junio de 2015, inserta a los folios 115 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, denominada REGLAS DE CONDUCTA, por el término de un (1) año, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente.
Ahora bien, consta al folio 143 y siguientes, recibido en fecha 07 de enero de 2016, en el que se señala que el adolescente se encuentra cumpliendo con la medida de reglas de conducta, por tanto procede a la ratificación. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA y ordena la continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a (RESERVADO)
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la supervisora de la Entidad de Formación Socio Educativa Mérida. Regístrese en la agenda de despacho para ser revisada el día 08 de julio de 2016. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1


ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

GLEDIS DIAZ SÁNCHEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº