REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 21 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1989-2015
ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de junio de 2015, inserta a los folios 72 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS , durante los cuales la adolescente deberá mantenerse inserto en el sistema educativo o insertarse en el sistema educativo en el grado o nivel correspondiente. Finaliza el día 04 de agosto de 2017.
Simultáneamente, deberá someterse a la orientación y supervisión de la supervisora de medidas no privativas de libertad del Ministerio para los Servicios Penitenciarios, durante UN (1) AÑO, en cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Finaliza el día 04 de agosto de 2016.
Ahora bien, consta al folio 98 y siguientes, recibido en fecha 05 de enero de 2016, en el que se señala que la adolescente se encuentra cumpliendo con la medida de reglas de conducta y libertad asistida, por tanto procede a la ratificación. Y ASI SE DECIDE.
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA y ordena la continuación del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a (RESERVADO) Notifíquese a las partes. Ofíciese a la supervisora de las medidas. Regístrese en la agenda de despacho para ser revisada el día 20 de julio de 2016. CÚMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. Nº 1
ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
GLEDIS DIAZ SÁNCHEZ
En fecha_________________ se libraron boletas de notificación Nº _________ y oficio Nº________________