REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 25 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1761-2014
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
ADOLESCENTES: (RESERVA)
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2014, inserta a los folios 159 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVA), la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS; durante los cuales el adolescente deberá realizar actividades laborales de carácter lícito o insertarse en el sistema educativo formal, SERVICIOS A LA COMUNIDAD: el adolescente realizará tareas comunitarias de carácter lícito, gratuitas, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, por el término de SEIS (6) MESES a razón de cuatro (4) horas semanales.
Así mismo, impuso LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, supervisión y vigilancia de la Supervisora de medidas no privativas de libertad del Ministerio para los asuntos penitenciarios, DURANTE DOS (2) AÑOS.
Ahora bien, de acuerdo a lo debatido en la audiencia realizada en fecha 20 de enero de 2016, las medidas de libertad asistida y reglas de conducta proporcionan herramientas para su pleno desarrollo, por tanto se ratifica su cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a (RESERVA), identificado en autos.
Las medidas finalizan en fecha 08 de noviembre de 2016.
Se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Se modifica las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, en cuanto a la persona encarga de su seguimiento y se asigna a la trabajadora social de esta Sección de Adolescentes.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 20 de julio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la supervisora de la medida.
LA JUEZ SEN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ
En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________
La Secretaria