REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 25 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1900-2014
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SUSTITUCIÓN.
ADOLESCENTES: (RESERVADO)
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2014, inserta a los folios 165 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto en los términos siguientes establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el término de TRES (3) AÑOS y QUE CULMINA EL DIA 04 DE OCTUBRE DE 2017; A LAS 9:30 P.M, toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 04 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 09:30 P.M, de acuerdo al acta de fecha 04 de octubre de 2014, inserta a los folios uno (1) y su vuelto.
En la presente causa se verifican los supuestos que hacen procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto la medida DEBE SUSTITUIRSE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a (RESERVADO)y la SUSTITUYE por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la supervisión y orientación de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes de la Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, REGLAS DE CONDUCTA, debiéndose insertar en el sistema educativo formal o realizar actividades laborales lícitas. Ambas medidas finalizan el día 04 de octubre de 2017.
Así mismo, el adolescente deberá cumplir seis (6) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a razón de seis (6) horas semanales.
Se establece fecha para una nueva revisión de medida el día 02 de julio de 2016.
Regístrese en la agenda de despacho. Ofíciese a la supervisora de las medidas. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

Abog. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ.