REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 25 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-2013-2015

ASUNTO: AUTO COMPLEMENTARIO DEL AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: (EN RESERVA POR MANDATO DE LA LEY).
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO y DAÑOS A LA PROPEDAD PRIVADA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 28 de agosto de 2015, el Juzgado en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra (EN RESERVA POR MANDATO DE LA LEY), inserta a los folios 210 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que CULMINA EL DIA 02 DE MARZO DE 2022 A LAS 9:00 A.M; toda vez que los sancionados fueron privados de libertad el día 02 de julio de 2015, a las 9:00 a.m; de acuerdo al acta inserta a los folios uno (1).
En la parte dispositiva de la sentencia la juzgadora ordenó la destrucción de un arma de fuego tipo escopetin, de fabricación artesanal, corta para su manipulación, calibre 12; por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA CONTRA LOS ADOLESCENTES (EN RESERVA POR MANDATO DE LA LEY) y acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación a Mérida, a fin que procedan a remitir el arma al órgano competente para su destrucción.
Líbrese boleta de notificación a la defensa. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS DIAZ SÁNCHEZ
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y

boletas de notificación Nº _________ _______