REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 26 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1554-13
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de abril de 2013, inserta los folios 232 y siguientes, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar las medidas no privativas de libertad, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que culmina el día 16 de mayo de 2016; medida que fue sustituida en fecha 30 de septiembre de 2014, mediante auto inserto a los folios 366, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; en éste orden de ideas se observa que las medidas de reglas de conducta, libertad asistida, proporcionan herramientas para el desarrollo integral del adolescente, por tanto debe ratificarse su ejecución, en los mismos términos establecidos en el auto dictado en fecha 30 de septiembre de 2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a (RESERVADO)y ratifica su ejecución en los términos establecidos dictado en fecha 30 de septiembre de 2014.
Próxima revisión 20 de junio de 2016. Líbrese oficio a la supervisora de las medidas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº_____________________________