REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 26 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1646-2013

ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS. RATIFICACIÓN.
ADOLESCENTES: (RESERVADO)
DELITO: ROBO PROPIO y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de febrero de 2014, inserta a los folios 81 y siguientes de las presentes actuaciones y la sentencia de fecha 19 de agosto de 2013, inserta a los folios 63 al 66 de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b, c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS, consistente en continuar estudiando en el sistema formal, en el grado o año correspondiente o realizar curso de adiestramiento laboral o realizar actividades laborales lícitas y LIBERTAD ASISTIDA, durante UN (1) AÑO.
Ahora bien, de acuerdo Al informe recibido en fecha 21 de enero de 2016, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, debe ratificarse pues proporciona herramientas para su pleno desarrollo. Y ASÍ SE DECIDE.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 20 de julio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la supervisora de la medida.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________

La Secretaria