REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 26 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1694-2014
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN.
ADOLESCENTE: (RESERVA)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 02 de diciembre de 2013, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente (RESERVA), inserta a los folios 490 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de CUATRO (4) AÑOS, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que CULMINA EL DIA 21 DE JULIO DE 2017, a las 4:00 a.m.; toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 21 de julio de 2013, a las 4:00 a.m.
En fecha 03 de julio de 2015, se REVISÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sentenciado (RESERVA) y se SUSTITUYÓ, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo insertarse en el mercado laboral o continuar estudios formales en el nivel correspondiente y LIBERTAD ASISTIDA, someterse a la orientación y supervisión de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ambas medidas finalizan el día 21 DE JULIO DE 2017.
Ahora bien, de acuerdo al informe recibido en fecha 09 de diciembre de 2015, las medidas deben ratificarse pues proporciona herramientas para su pleno desarrollo. Y ASÍ SE DECIDE.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 25 de julio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la supervisora de la medida.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ
En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________
La Secretaria