REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 28 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1514-13
AUTO REVISANDO MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
RATIFICACIÓN
Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Violencia Física y Trato Cruel
Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público
Medidas: Reglas de Conducta, Libertad Asistida

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de enero de 2013, inserta a los folios 72 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en Reglas de Conducta, por el término de dos (2) años, consistente en la obligación de mantenerse inserto en el área laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito y libertad asistida, durante dos (2) años, el adolescente deberá someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, sede principal.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.

La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: ratificar las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas a (RESERVADO), identificado en autos, que finalizan el día 07 de marzo de 2016.

Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 28 de abril del años 2016. Regístrese.
Notificar, al Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,



Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _____