REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 28 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1790-14

AUTO NEGANDO REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Adolescente: (RESERVA)
Delito: Hurto Calificado
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctima: Terminal de Pasajeros del estado Bolivariano de Mérida

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 11 de noviembre de 2014, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente (RESERVA), inserta a los folios 74 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de tres (3) años y cuatro (4) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Así mismo, corre inserto sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de junio de 2014, inserta a los folios 187 y siguientes de las presentes actuaciones, en la que se impuso como sanción definitiva las medidas de reglas de conducta, por el término de dos (2) años, servicios a la comunidad, por el término de seis (6) meses a razón de dos (2) horas semanales y libertad asistida, durante dos (2) años; medidas que se encontraban suspendidas hasta tanto se produjera sentencia firme en la causa N° E1-1903-14; sentencia que siendo condenatoria, no justifica el incumplimiento de las medidas no privativas de libertad, por tanto le fueron revocadas.
Ahora bien, obra inserto a los folios 440 al 447, informe evolutivo, suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro Penitenciario de la Región Andina, evidenciándose que el sancionado todavía mantiene altos niveles de reincidir en futuros actos delictivos.
Del informe evolutivo, no se verifican los supuestos que hagan procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida de privación de libertad impuesta al sancionado (RESERVA)y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Fecha probable de próxima revisión 28 de julio de 2016.

Notificar, al Ministerio Público, a la Defensa y al sancionado.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,



Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _____