REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 28 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-2056-2016
AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA CONDENATORIA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Homicidio Calificado, con alevosía y motivos fútiles e innobles.
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctima: Rafael Ramón Rincón (occiso).
En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia definitivamente firme dictada por la juez de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, corresponde a este tribunal efectuar el ejecútese de la sentencia, en virtud del derecho que tienen los adolescentes a ser oído, el derecho de ser informado así como las funciones del Juez de Ejecución conforme a los artículos 346 y 347 y los derechos que le corresponden en la etapa del ejecútese.
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” eiusdem, pasa a dictar auto ejecutorio, de la referida sentencia en los términos siguientes:
1. En fecha primero de octubre del año dos mil quince (01/10/2015), el Juzgado en funciones de Control Nº 02, de esta misma Sección Penal de Adolescentes del estado Bolivariano de Mérida, dictó sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del adolescente (RESERVADO), ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles innobles, previsto y sancionado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Ramón Rincón, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de seis (6) años y ocho (8) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida a solicitud de la Defensa en la Entidad de Atención de Acarigua estado Portuguesa, con fecha probable de de la finalización de la sanción el día dieciocho de abril del año dos mil veintidós (18/04/2022); toda vez que el sancionado fue privados de libertad el día diecinueve de agosto del año dos mil quince (19/08/2015).
2. En la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince (23/09/2015), la Defensora Pública Penal abogada Michell Bergoderi, solicitó al tribunal fuera declinada la competencia del presente asunto a los Tribunales Penales del estado Portuguesa Extensión Acarigua, ya que el grupo familiar de su representado vive en ese estado consignando constancia de residencia (folio 123), por lo que se acordó su traslado. En fecha veinticinco de enero del año dos mil dieciséis (25/01/2016), la Directora de Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, informó que en fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis (24/01/2016), se hizo efectivo el traslado del sancionado a la Entidad de Atención de Acarigua estado Portuguesa. En este aspecto, el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juzgado competente para el seguimiento de la ejecución de las medidas es el Juzgado donde resida el grupo familiar del sancionado. Así mismo, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar”. En el presente caso el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Portuguesa extensión Acarigua, es el competente para conocer la ejecución de la sentencia dictada contra el adolescente (RESERVADO), no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución y no es competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Mérida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República de Venezuela por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda: Primero: El ejecútese de la sentencia donde se impone medida de privación de libertad, por el término de seis (6) años y ocho (8) meses, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida a solicitud de la Defensa en la Entidad de Atención de Acarigua estado Portuguesa, con fecha probable de de la finalización de la sanción el día dieciocho de abril del año dos mil veintidós (18/04/2022); toda vez que el sancionado fue privados de libertad el día diecinueve de agosto del año dos mil quince (19/08/2015). Segundo: Se declina la competencia del presente asunto a los Tribunales Penales del estado Portuguesa Extensión Acarigua, ya que el grupo familiar del sancionado tiene domicilio en ese estado y el mismo en fecha veinticuatro de enero del año dos mil dieciséis (24/01/2016), se hizo efectivo el traslado del sancionado a la Entidad de Atención de Acarigua estado Portuguesa.
Líbrese boleta de notificación a la defensa, así como a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,
Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______