REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 28 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-2057-2016

AUTO EJECUTORIO DE SENTENCIA (DESTRUCCIÓN DE EVIDENCIAS FISICAS)

Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Robo Leve
Acusador: Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Víctima: Melisa Hernández Zambrano

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Definitivamente firme como ha quedado auto de sobreseimiento por muerte del adolescente, dictada por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha siete de diciembre del año dos mil quince (07/12/2015), inserta a los folios 159 al 162, a favor del adolescente : (RESERVADO), por comisión del delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Melisa Hernández Zambrano, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, visto el numeral tercero de la mencionada sentencia de sobreseimiento, en la cual ordena la destrucción del facsímil de arma de fuego debidamente experticiado bajo el N° 9700-230-AT-000413, de fecha 20/06/2013, suscrita por el Detective Eduardo Coy, adscrito al CICPC El Vigía, inserta al folio 46 y su vuelto. El tribunal ordena su destrucción en consecuenciase ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que proceda el mencionado Organismo, a la destrucción en sede propia delfscimil supra señalado. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial.
DISPOSITIVA.
El Tribunal Primero Penal en funciones de Ejecución N° 01, de la Sección Penal de de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena el siguiente ejecútese: Único: ordena la destrucción del facsímil de arma de fuego debidamente experticiado bajo el N° 9700-230-AT-000413, de fecha 20/06/2013, suscrita por el Detective Eduardo Coy, adscrito al CICPC El Vigía, inserta al folio 46 y su vuelto. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que proceda el mencionado Organismo, a la destrucción en sede propia delfscimil supra señalado. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,



Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria

En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______