REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 29 de enero de 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1466-12
AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS
NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Adolescente: (RESERVADO)
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego y de Arma Blanca.
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctima: El Estado Venezolano.
Medidas: Reglas de Conducta, Libertad Asistida.

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de octubre de 2012, inserta a los folios 60 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la república Bolivariana y por autoridad de la Ley, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas prevista en el artículo 620 literales “b, c y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: reglas de conducta, por el término de dos (2) años; mediante la cual el adolescente deberá realizar actividades laborales licitas o estudiar. Libertad asistida: durante un (1) año, el adolescente deberán someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la Supervisora de medidas no privativas de libertad del Ministerio para Los Asuntos Penitenciarios.
Ahora bien, luego de la totalidad de la revisión de la causa y visto el contenido del Informe de Cumplimiento, emanado de la Coordinación de la Entidad de Formación Socio-Educativa Mérida, debidamente suscrito por el equipo Multidisciplinario, constatado el cabal cumplimiento de las medida no privativas de libertad impuestas, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 105 del Código Penal, decreta la cesación de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (RESERVADO), identificado en autos y la extinción de la responsabilidad penal.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 105 del Código Penal, decreta la cesación de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (RESERVADO), identificado en autos y la extinción de la responsabilidad penal.
Líbrese boleta de notificación a la defensa, así como a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,

Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______