REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
MÉRIDA; 29 DE ENERO DE 2016.
205º y 156º
CAUSA Nº: E1-1676-13

AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR FALLECIMIENTO DEL ADOLESCENTE SANCIONADO

Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNNA)
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Acusador: Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Víctima: La Salubridad Pública y la Colectividad

En virtud que he sido designado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, convocado por la Presidencia de este Circuito, y debidamente juramentado según consta en acta Nº 18, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones, y boleta de notificación Nº 04-2016 de fecha 27/01/2016, para cubrir la falta temporal (reposo médico) de la profesional del derecho Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, a partir del día miércoles veintisiete de enero del año dos mil dieciséis (27/01/2016) hasta el día diez de febrero del años dos mil dieciséis (10/02/2016), ambas fechas inclusive, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
(Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNA), venezolano, nacido en fecha 05/06/1997, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.923.072, estudiante del Tercer año en el Liceo Luis Beltrán Prieto Figueroa, hijo de Ana María Carrillo y José Antonio Pabón, residenciado en: Parroquia Méndez, Caño Seco II, Av. 5, calle 3, casa 7, punto de referencia cerca de la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
II
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Este Tribunal pasa a fundamentar la presente decisión y lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal vista la copia certificada del acta de defunción del adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNNA), que riela al folio 187 y su vuelto, mediante la cual se puede apreciar que el encartado de autos falleció en fecha 09/04/2015, en el Instituto Universitario Hospital de los Andes (I.H.U.L.A.), a consecuencia de shock hipovolemico, hemorragia interna, producida por arma de fuego. Por este motivo de manera inexorable el Tribunal debe cesar la medida puesto que la muerte del sancionado produce como consecuencia la imposibilidad material de la aplicación y efectos de la sanción impuesta, asimismo siendo atribución legal del Juez de Ejecución hacer cesar la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
DECISIÓN
Por las razones, antes expuestas, en consecuencia, este tribunal en funciones de Ejecución N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda Primero: Declara el Cese inmediato de las medidas no privativas de libertad (reglas de conducta y servicios a la comunidad), a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65, parágrafo 2° de la LOPNNA), a quien se le sancionó por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Salubridad Pública y la Colectividad; en virtud de que el mismo falleció en esta ciudad el día 09/04/2015, en el Instituto Universitario Hospital de los Andes (I.H.U.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Notifíquese a las partes. Tercero: Remítase la presente causa al archivo judicial una vez vencido el lapso para interponer los recursos de ley. Así se decide. Diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Grtaerol
Juez en funciones de Ejecución Nº01,

Abg. Gledys Díaz Sánchez
Secretaria
En la misma fecha y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº___________________ y boletas de notificación Nº _________ _______