REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 04 DE ENERO DE 2015.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1865-2014
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: ROBO GENERICO
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 16 de septiembre de 2014, inserta a los folios 136 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO) la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) AÑO , consistente en la obligación de mantenerse inserto en el sistema educativo formal y realizar una actividad extracatedra cultural, deportiva o de formación vocacional.
Simultáneamente, el sancionado deberá realizar SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistentes en tareas comunitarias de carácter lícito, gratuitas, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, por el término de TRES (3) MESES a razón de cuatro (4) horas semanales.
Ahora bien, en la audiencia celebrada en fecha 16 de diciembre de 2015, se puso en evidencia que las medidas proporcionan herramientas para su pleno desarrollo, por tanto una vez realizado un llamado de atención para el cumplimiento efectivo de las mismas se ratificó su cumplimiento.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado, identificado en autos.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 16 de junio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la unidad supervisora de la medida. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ
En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº_________________