REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 04 DE ENERO DE 2016.

204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1896-2014
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN.
ADOLESCENTES: (RESERVADO)
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y VIOLENCIA FISICA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, Extinción El Vigía, en fecha 07 de noviembre de 2014, inserta a los folios 196 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes establecida como fue la responsabilidad del adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el término de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que es cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y QUE CULMINA EL DIA 12 DE FEBRERO DE 2018, toda vez que el sancionado fue privado de libertad el día 02 DE OCTUBRE DE 2014, de acuerdo al acta de fecha 02 de octubre de 2014, inserta a los folios 01 y siguientes.
Ahora bien, obra inserto a los folios 270 y siguientes informe evolutivo, suscrito por el equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida, recibido en fecha 20 de noviembre de 2015, evidenciándose que el sancionado no ha alcanzado las metas establecidas en el plan individual, inserto a los folios 238 y siguientes, recibido en fecha 25 de enero de 2015.
Del informe evolutivo, no se verifican los supuestos que hagan procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado de autos, la RATIFICA y acuerda que deberá seguir cumpliéndola en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida.
Fecha probable de próxima revisión16 de junio de 2016.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Entidad de Atención. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

Abog. GLEDIS JUDITH DÍAZ