REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 04 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-2046-2016
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: (EN RESERVA POR MANDATO DE LA LEY)
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: En fecha 12 de noviembre de 2015, el Juzgado en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, dictó sentencia condenatoria, contra (EN RESERVA POR MANDATO DE LA LEY), inserta a los folios 134 y siguientes, en la que se impuso las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, durante los cuales el adolescente deberá mantenerse inserto en el sistema educativo, realizar una actividad extracatedra, realizar un proyecto encaminado a ofrecer a la comunidad una solución en cuanto a la delincuencia juvenil en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, identificando el problema y el aporte para una posible salida, debiendo además de ello consignarlo por escrito y garantizar su ejecución y ña prohibición expresa de incurrir en la comisión de hechos punibles.
Simultáneamente, deberá incluirse en un programa socieducativo que le brinde supervisión, acompañamiento y orientación de un equipo multidisciplinario o persona capacitada en el área de educación psicopedagogía, psicología, psiquiatría y jurídica, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes de la localidad del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, previa coordinación con el equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de la Extensión El Vigía, durante UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 04 de julio de 2016, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes de la Extensión El Vigía, a los fines que de inicio a la ejecución de las medidas. Líbrese oficio.
A los fines de imponer al sancionado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y
Oficios Nº__________________________________
La Secretaria.