REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 05 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1556-13

ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. RATIFICACIÓN.
ADOLESCENTE: (RESERVADO)
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de marzo de 2013, inserta los folios 130 y siguientes, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de la adolescente (RESERVADO), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consiste en:
PRIVACIÓN DE LIBERTAD: prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑO; medida que en fecha 02 de abril de 2014, fue SUSTITUIDA POR LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la Trabajadora Social y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo la adolescente insertarse en el mercado laboral, realizando actividades laborales de carácter lícito o continuar inserta en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente. AMBAS MEDIDAS FINALIZAN EL DIA 16 DE ENERO DE 2015.
Ahora bien, en la audiencia celebrada en fecha 17 de diciembre de 2015, se puso en evidencia que las medidas proporcionan herramientas para su pleno desarrollo, por tanto una vez realizado un llamado de atención para el cumplimiento efectivo de las mismas se ratificó su cumplimiento.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la sancionada, identificada en autos.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 17 de abril de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la unidad supervisora de la medida. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº_________________