REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 06 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº 1788-2014
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SUSTITUCIÓN.
ADOLESCENTE: (RESERVA)
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN DE LIBERTAD, VIOLACIÓN DE DOMICILIO y DAÑOS A LA PROPIEDAD.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD. FINALIZA: 01 DE OCTUBRE DE 2016.
A los fines de revisar la medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos, este Tribunal para decidir observa: En fecha 12 de junio de 2014, el Juzgado en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, contra el adolescente (RESERVA), inserta a los folios 98 y siguientes, en la que se impuso la medida de privación de libertad, por el término de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, prevista en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, medida que será cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Mérida y que finaliza el día 01 de octubre de 2016, a las 6:00 p.m.
En fecha 07 de diciembre de 2015, se recibió informe evolutivo, inserto a los folios 210 y siguientes, del que se verifican los supuestos que hacen procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe SUSTITUIRSE POR MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Jueza de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a (RESERVA), la RATIFICA y la SUSTITUYE por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la supervisión y orientación de la Entidad de Formación Socioeducativo Mérida y REGLAS DE CONDUCTA, debiéndose insertar en el sistema educativo formal o realizar actividades laborales lícitas.
Se establece fecha para una nueva revisión de medida el día 02 de mayo de 2016. Regístrese en la agenda de despacho. Ofíciese a la supervisora de las medidas. Notifíquese a las Fiscal del Ministerio Público y a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA

Abog. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ.