REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 08 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1797-2014

ASUNTO: AUTO DECRETANDO EL REINICIO DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.
ADOLESCENTES: (RESERVA)
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de mayo de 2014, inserta a los folios 99 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes (RESERVA) la Jueza impuso como sanción definitiva la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de OCHO (8) MESES; durante los cuales los adolescentes JOEL ALBERTO RAMÍREZ VIVAS, debían mantenerse insertos en el sistema educativo o en el mercado laboral realizando actividades lícitas y (RESERVA), debía internarse en el centro de rehabilitación Unidad de Protección especializada Hijos del Sol, ubicada en Maracaibo, estado Zulia.
En fecha 08 de abril de 2015, se acordó la acumulación de las causas N° E1-1840-14 y la E1-1797-14, que cursan contra el adolescente (RESERVA). En virtud de la acumulación de causas, el sancionado deberá cumplir en total UN (1) AÑO, de REGLAS DE CONDUCTA, toda vez que en la sentencia dictada en la causa E1-1820-2014, de fecha 22 de agosto de 2014, inserta a los folios 209 y siguientes, le fue impuesta la medida de reglas de conducta para ser cumplida durante un (1) año.
En fecha 30 de abril de 2015 SE SUSPENDIÓ LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas a (RESERVA), hasta tanto se conozcan los resultados del proceso que se sigue en el Juzgado de Control Nº 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa Nº C2-5614-15.
Ahora bie, en fecha 01 de junio de 2015, se reinicio la ejecución de las medidas, por cuanto los adolescentes están en libertad; por tanto EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se REANUDA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
El adolescente (RESERVA), deberá cumplir un (1) año de reglas de conducta, que finaliza el día 01 de junio de 2016, debiendo realizar actividades educativas o laborales de carácter lícito y (RESERVA), DEBERA CUMPLIR OCHO (8) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, que finaliza el día 01 de febrero de 2016.
Ahora bien, de acuerdo al informe inserto a los folios 151 y siguientes, de las presentes actuaciones, recibido en fecha 08 de junio de 2015, suscrito por la supervisora de las medidas, el adolescente ha dado cumplimiento a las medidas y siendo que proporciona herramientas para su pleno desarrollo, se ratifica su cumplimiento.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado, identificado en autos.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día 01 de diciembre de 2015. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la supervisora de la medida. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº_______________ y boletas Nº___________________

La Secretaria