REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 08 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-1854-14
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ADOLESCENTE: (RESERVA).
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORES y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de julio de 2014, inserta a los folios 474 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de los adolescentes (RESERVA), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación de mantenerse insertos en el sistema educativo formal, en el grado o nivel correspondiente o insertarse en el mercado laboral, realizando actividades laborales lícitas, de acuerdo a sus aptitudes vocacionales y LIBERTAD ASISTIDA, durante DOS (02) AÑOS, los adolescentes deberán someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Centro de Formación de medidas socioeducativas del Ministerio para los asuntos penitenciarios.
Ahora bien, de acuerdo a los informes insertos a los folios 577 y siguientes, de las presentes actuaciones, recibido en fecha 04 de diciembre de 2015, suscrito por la supervisora de las medidas, los adolescentes (RESERVA), han dado cumplimiento a la medida y siendo que proporciona herramientas para su pleno desarrollo, se ratifica su cumplimiento.
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a (RESERVA), identificado en autos.
Se fija la próxima revisión de las medidas para el día08 de junio de 2016. Regístrese. Notifíquese a la partes. Líbrese oficio a la supervisora de la medida. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ