REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 08 DE ENERO DE 2016.
204º y 155º
CAUSA Nº: E1-2048-2016
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: (EN RESERVA EN ACATAMIENTO A LA LEY)
DELITO: ROBO PROPIO.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez en funciones de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de noviembre de 2015, inserta a los folios 195 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO y pasa a fijar las pautas para el cumplimiento de las medidas, en los términos siguientes establecida como fue la responsabilidad del adolescente (EN RESERVA EN ACATAMIENTO A LA LEY), la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en REGLAS DE CONDUCTA, por el término de OCHO (8) MESES, durante el cual el adolescente deberá realizar actividades laborales de carácter lícito o insertarse en el sistema educativo formal.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD: realizará tareas comunitarias de carácter lícito, gratuitas, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, por el término de TRES (3) MESES a razón de SEIS (6) HORAS SEMANALES.
El seguimiento y supervisión de las medidas queda a cargo de la trabajadora social de la Sección de Adolescentes Extensión El Vigía.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 04 DE JULIO DE 2016, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y
Oficios Nº__________________________________
El Secretario