REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
“VISTOS" LOS ANTECEDENTES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 09 de enero de 2016, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 22), por la abogada AURA LUISA MOLINA VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS DE LINARES, parte demandada, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2013 (vto del folio 21), mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declaró que por cuanto la ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS DE LINARES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a dar contestación a la demanda, y no habiendo oposición alguna a la partición formulada por el demandado, ciudadano CARLOS LUIS LINARES RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, que se llevaría a cabo el DÉCIMO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al referido auto, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en el juicio seguido en su contra por el ciudadano CARLOS LUIS LINARES RONDÓN, por partición de bienes conyugales.
En fecha 28 de abril de 2014 (folio 43), fue recibido en esta Alzada,oficio Nº 0193-2014, de fecha 08 de abril de 2014, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida, mediante el cual participa a este Despacho, que por auto de fecha 08 de abril de 2014 (vuelto del folio 49),declaró definitivamente firme la decisión interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha 21 de marzo de 2014 (folios 45 al 48), mediante la cual el referido Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en fecha 18 de febrero de 2014 y declaró terminado el juicio a que se contrae la presente incidencia, remitiendo el a quo, a tal efecto, copias debidamente certificadas tanto de la sentencia homologatoria de fecha 21 de marzo de 2014, como del auto que la declaró firme, de fecha de fecha 08 de abril de 2014.
Así las cosas, aprecia quien decide que, encontrándose en trámite ante esta Alzada la apelación ejercida en fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 22), por la abogada AURA LUISA MOLINA VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS DE LINARES, parte demandada, contra el auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2013 (vto del folio 21) -mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, declaró que por cuanto la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, y no habiendo sido formulada oposición alguna a la partición incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, que se llevaría a cabo el DÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al referido auto, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en el juicio seguido contra la ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS DE LINARES, por el ciudadano CARLOS LUIS LINARES RONDÓN, por partición de bienes conyugales, contenido en el expediente número 28.720, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida-, fue dictada en fecha 21 de marzo de 2014, por el mismo tribunal de la causa, sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que puso fin al juicio, pues homologó la transacción celebrada por las partes para poner fin al juicio, la cual adquirió carácter de firmeza en fecha 08 de abril de 2014, tal como se puede constatar de las copias certificadas remitidas por el a quo, que obran a los folios 44 al 49 del presente expediente; en consecuencia, por cuanto esta situación procesal encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la apelación formulada por la abogada AURA LUISA MOLINA VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS DE LINARES, parte demandada, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2013 (vto del folio 21), mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, declaró que, por cuanto la demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni formuló oposición alguna a la partición incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a las partes para el acto de nombramiento de partidor, que se llevaría a cabo el DÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al referido auto, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), en el juicio seguido contra la ciudadana HOLYDA ESPERANZA VIVAS DE LINARES, por el ciudadano CARLOS LUIS LINARES RONDÓN, por partición de bienes conyugales, cuyo expediente está distinguido con el número 6004 de la nomenclatura de esta Superioridad.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia, la cual se practicará en el domicilio señalado por las partes en el expediente; en caso que no conste de autos el domicilio procesal de una de las partes, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve ), debe tenerse como su domicilio procesal la sede de este Juzgado, y su notificación se verificará en la cartelera del mismo. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once días del mes de enero de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico. La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior, y conforme a lo ordenado en la sentencia, se libraron las boletas de notificación de las partes. La Secretaria,
Exp. 6004 María Auxiliadora Sosa Gil
|