JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Por cuanto este Juzgador, dictó decisión en fecha 27 de julio de 2015, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa signada con el guarismo 02999, cuya caratula entre otras menciones dice: “DEMANDANTE: PABLO ALEJANDRO LOBO Y OTRA. DEMANDADO: EZIO CARRERO GARCÍA. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD”, en virtud del oficio remitido a esta Superioridad, signado con el n° 0269-2015, de fecha 25 de junio de 2015, suscrito por el Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, recibido en esta Alzada el 20 del citado mes y año, en el cual manifestó que, en atención al oficio distinguido con el n° 0279-2015, de fecha 3 de junio de 2015, donde se solicitó información sobre el juicio “N° 28.325 (nomenclatura [sic] de este Juzgado) DEMANDANTE: PABLO ALEJANDRO LOBO Y OTRA. DEMANDADO: EZIO CARRERO GARCÍA. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, solicitando: ‘…si se dictó o no sentencia definitiva y, en caso afirmativo, si la misma se encuentra firme, en cuyo supuesto remita, a la brevedad posible, copias certificadas de las actuaciones pertinentes…” (sic), al respecto informó, que en el prenombrado expediente se dictó sentencia definitiva en fecha 18 de septiembre de 2009, quedando firme el 2 de marzo de 2015, del cual remitió copia certificada. Ahora bien, las actuaciones correspondientes al presente expediente subieron a este Juzgado Superior, producto del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2007, por el abogado AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano EZIO CARRERO GARCÍA, quien recurrió del auto de fecha 20 del mencionado mes y año. Siendo, que el recurso sobre el cual conoce ésta Alzada, es una incidencia del juicio antes mencionado, producto de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico procesales que la presente incidencia tiene con dicho proceso, considera este sentenciador, que ya no tiene objeto decidir la apelación interpuesta, motivo por el cual se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
JRCQ/ycdo
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