EXP. 23503
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
DEMANDANTE(S): BECERRA MARQUINA FRANCISCA, sus Apoderados Judiciales abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, CARLOS FELICE PACHECO SBARRA y MARTIN ENRIQUE PACHECO SBARRA.
PARTE DEMANDADA: RONDON DE LIORE BELKIS ELENA, sus Apoderados Judiciales abogados KENNIA HERNANDEZ BRITO, JHONNY JAVIER MOLINA MORA, TITO ALEJANDRO SANTIAGO AGOSTINI.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

NARRATIVA
El juicio que da lugar a la presente Acción de Partición de Bienes, se inició mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Francisca Becerra Marquina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.479.562, domiciliada en el Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Pacheco Calderón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42748, y jurídicamente hábil, contra la ciudadana Belkis Elena Rondon de Liore, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.321458, domiciliada en la población de Timotes Estado Mérida y hábil, por PARTICION DE BIENES. Hecha la distribución de ley el conocimiento del mismo le correspondió a este Juzgado, como consta en la nota de recibo de fecha 28 de mayo de 2014, inserta al folio 4 constante de 03 folios útiles y 23 anexos en 26 folios.
Por auto de fecha 29 de junio de dos mil catorce, este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 23.503, ordenándose emplazar a la ciudadana Belkis Elena Rondon de Liore, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquel que conste en autos las resultas de la citación ordenada mas, un (1) día que se le concedió como termino de distancia, a dar contestación a la demanda. No se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud de no constar los fotostatos correspondientes.
Al folio 30, obra diligencia de fecha 13 de junio del año 2014, suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Pacheco Calderón, consignando poder otorgado por la parte actora ciudadana Francisca Becerra Marquina, en 4 folios útiles.
Al folio 37, obra diligencia de fecha 20 de junio del año 2014, suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Pacheco Calderón, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien deja constancia que consigno los emolumentos para librar los recaudos de citación de la parte demandada, la misma fue acordada por auto de fecha 01 de julio de 2014, comisionándose bajo el Nº 348-2014 como consta al folio 38 del presente expediente.
A los folios 42 al 53, proveniente del tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obran con fecha 08 de agosto de 2014, recaudos de citación de la parte demandada cumplida.
Al folio 55, obra nota de secretaria de fecha 21 de octubre de 2014, dejando constancia que vencidas las horas de despacho no se presento la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado a consignar escrito de contestación.
Al folio 57, obra auto de fecha 28 de octubre de 2014, mediante el cual visto que la parte demandada no hizo oposición a la partición, emplaza a las partes para el nombramiento del partidor.
Al folio 58, obra acto de nombramiento del partidor, cargo que recayó en el ciudadano MIGUEL ALI MOLINA PEÑA.
Al folio 59, obra acto aceptación y juramentación del partidor designado de fecha 20 de noviembre de 2014.
A los folios 63 al 65, obra informe técnico del partidor designado, el mismo fue agregado a los autos mediante nota de secretaria de fecha 01 de diciembre de 2014, como consta al folio 66 del presente expediente.
A los folios 68 al 71, obra decisión del tribunal de fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual ordena al partidor consignar un complemento al informe de partición, ordenando la notificación de las partes. Cumplidas las mismas y firme la decisión por auto de fecha 22 de junio de 2015.
Al folio 96, obra diligencia de fecha 22 de junio de 2015, suscrita por la ciudadana Belkis Elena Rondon de Liore, mediante la cual consigna poder apud acta a los abogados en ejercicio Kennia Hernández Brito, Jhonny Javier Molina Mora, Tito Alejandro Santiago Agostini, para que sostengan y defiendan sus derechos e intereses.
Al folio 108, obra diligencia de fecha 02 de noviembre de 2015, suscrita por José Ramón Viloria León, consignando el informe de avalúo que le fue requerido contentivo de 13 folios útiles, el mismo fue agregado mediante nota de secretaria de la misma fecha como consta al folio 122 del presente expediente.
Al folio 124, obra escrito de fecha 13 de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano Miguel Ali Molina Peña, como partidor designado consignando complemento de la partición encomendada.
Al folio 128, obra nota de secretaria de fecha 07 de enero de 2016, dejando constancia que las partes (demandante y demandada), formulen objeción al informe presentado, no se hicieron presentes ni por si ni por medio de apoderados judiciales.
Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I
La presente demanda quedó planteada por la parte actora, ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, asistida por el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón en los siguientes términos:
• Que mediante documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 35, folio 287, tomo 42 del protocolo adquirió parte de los derechos y acciones de un bien inmueble consistente en una casa para habitación con su respectiva parcela de terreno, tipo unifamiliar “B” cuya superficie es de (374mts2), situada en la Urbanización Satélite, Residencias el Carrizal, calle los Pinos, Nº 247, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, con sus correspondientes linderos y medidas. Los derechos y acciones que adquirió sobre el inmueble antes descrito se corresponden al (87,50%). El otro (12,50%) le corresponde en propiedad a la ciudadana Belkis Elena Rondon de Liore.
• Que la proporción en que debe dividirse el bien inmueble que conforma hoy día la comunidad patrimonial de las copropietarias Francisca Becerra Marquina y Belkis Elena Rondon de Liore, debe ser: a la ciudadana Francisca Becerra Marquina el equivalente al 87,5%. A la ciudadana Belkis Elena Rondon de Liore el equivalente al 12,5%.
• Que fundamenta la demanda en los artículos 768 y 1.067 del Código Civil, siguiendo para ello el Procedimiento que establece el Código de Procedimiento Civil, conforme lo establece su artículo 777.
• Que por las razones expuestas a lo largo de este escrito y con fundamento en los supuestos de hecho y de derecho, acude para demandar a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, domiciliada en la población de Timotes, Estado Mérida y civilmente hábil, para que convenga en la partición y liquidación del bien inmueble que integra el patrimonio común, descrito y alinderado en el texto de este libelo, en la proporción que corresponde a cada uno de los condóminos o coparticipes, de acuerdo a lo expresado en la sección “ PROPORCION EN QUE HA DE DIVIDIRSE EL BIEN”, así como también para que convenga en que, de no ser posible la cómoda división de dicho bien, se proceda a su venta en publica subasta, o en su defecto, a todo aquello sean condenados por el tribunal con la consiguiente imposición de costas en su contra.
• Que estiman la demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) equivalentes a 27.559 Unidades Tributarias.
• Que establecen como domicilio procesal la Avenida Urdaneta, Centro Comercial Glorias Patrias, local Nº 4, Mérida, Estado Mérida.
II
Siendo la oportunidad para la contestación a la demanda dentro del lapso correspondiente se dejo constancia mediante nota de secretaria de fecha 21 de octubre de 2014, que vencidas las horas de despacho, no se presento la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado a consignar escrito de contestación a la demanda.
INFORME DE PARTICION PRESENTADO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, en los siguientes términos:
“(Omissis)...DE LOS CONDÓMINOS: De la documentación que he obtenido a la vista, observo: De acuerdo con lo expuesto en la demanda y en los documentos allí se explanaron los ciudadanos BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.321.458, domiciliada en la población de Timotes, Estado Mérida y civilmente hábil y la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.479.562, domiciliada en la ciudad de Mérida. Estado Mérida y civilmente hábil, son propietarias de un bien inmueble que fue adquirido así: La ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, a través de compra adquirió por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 35, folio 287, Tomo 42 del Protocolo de Transcripción del citado año, parte de los derechos y acciones del bien inmueble objeto de la presente demanda y el mismo consistente en una casa para habitación con su respectiva Parcela de terreno, tipo unifamiliar “B”, cuya superficie es de Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (374 mts2), situada en la Urbanización Satélite, Residencias el Carrizal, Calle los Pinos, Nº 247, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de diecisiete metros (17 mts) con calle Los Pinos; FONDO: En igual extensión que el lindero anterior, con la Parcela Nº 272; COSTADO DERECHO: Vista de frente, en una extensión de Veintidós metros (22 mts), con la Parcela Nº 246; y por el COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente, en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela Nº 248. Los derechos y acciones que de la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito se corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87,50%).
El otro DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) le corresponde en propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.321.458, domiciliada en la población de Timotes, Estado Mérida y civilmente hábil.
La ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, es propietaria del 12,50% de los derechos y acciones según se evidencia del documento a través del cual sus padres adquirieron y la herencia perteneciente al acervo hereditario según planillas de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones declarado ante el S.E.N.I.A.T. signadas con los números de expedientes: 197/2009 de fecha 30 de Marzo de 2009 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones; los documentos antes indicados y emanados del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA los consigno con el presente escrito en original en ocho (8) folios útiles. Tal como se explanara en la demanda el bien inmueble antes descrito se encuentra libre de todo gravamen.
DOCUMENTOS:
Una vez analizada la demanda que obra en autos y sus anexos aunado al análisis del expediente pude apreciar:
• Documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 35, folio 287, Tomo 42 del Protocolo de Transcripción del citado año.
• Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 25 de mayo del año 1981, bajo el Nº 51, Tomo 7mo, Segundo Trimestre del referido año.
• Planillas de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones declarado ante el S.E.N.I.A.T. signadas con los números de expedientes: 197/2009 de fecha 30 de Marzo de 2009 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y 158/2009 de fecha 12 de Marzo de 2009 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones.
PROPORCION EN QUE CONCURRE CADA CO-PROPIETARIA.
De acuerdo a los documentos existentes que obran en autos, a su estudio, se logra determinar claramente la proporción en que deben dividirse los bienes que conforman la comunidad del único bien a partir.
La ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito se corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87,50%).
El otro DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) le corresponde en propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE.
BIEN A PARTIR (PATRIMONIO COMUN):
Tal como se evidencia de los respectivos documentos de ambas ciudadanas, arriba indicada, ambas solo tienen un bien de fortuna que integra un patrimonio común, patrimonio éste que está integrado por el único bien que describo a continuación:
Un bien inmueble consistente en una casa para habitación con su respectiva Parcela de terreno, tipo unifamiliar “B”, cuya superficie es de Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (374 mts2), situada en la Urbanización Satélite, Residencias el Carrizal, Calle los Pinos, Nº 247, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de diecisiete metros (17 mts) con calle Los Pinos; FONDO: En igual extensión que el lindero anterior, con la Parcela Nº 272; COSTADO DERECHO: Vista de frente, en una extensión de Veintidós metros (22 mts), con la Parcela Nº 246; y por el COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente, en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela Nº 248.
Los derechos y acciones que de la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito se corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87,50%). El otro DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) le corresponde en propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE.
PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD DEL BIEN
La partición del único bien que es patrimonio común e indicado en los documentos ya citados y en cuya demanda se señala debidamente las porciones que constituyen las partes alícuotas que se caracterizan y definen los derechos y acciones de cada una de los co-propietarias y de acuerdo al análisis y estudio correspondiente del único bien a partir, le señalo a este Honorable Tribunal que: Es imposible lograr la partición física del bien que mantienen en comunidad, ya que son dos (2) el número de co-propietarios, por una parte y por la otra, el único bien (vivienda) en si es indivisible, es por lo que sugiero la subasta pública y, a los efectos de someterlo al remate judicial, se nombre un Perito Avaluador designado al efecto y pagado a costas de las interesadas, que evalúe el bien inmueble objeto de la partición de bienes, se determine el valor actual del mismo y, una vez hecha esa valoración efectuada como sea la subasta pública se procederá a hacer las correspondientes adjudicaciones en dinero liquido que cubra de esa manera la forma más conveniente para cada una de las co-propietarias en proporción a la alícuota en la que concurren en los derechos y acciones.
PROPORCION EN QUE DEBE PAGARSE A LAS COPROPIETARIAS PARA LIQUIDAR EL UNICO PATRIMONIO COMUN.
Una vez producido el remate judicial la suma obtenida por el bien sometido a subasta pública, la proporción en que debe entregarse el dinero a cada uno de los mismos es la siguiente:
1.-) A la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA el equivalente al 87,50%.
2.-) A la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE el equivalente al 12,50%.
CONCLUSION
Como consecuencia de lo anterior, debo concluir:
1. El bien que forma propiedad común no puede dividirse físicamente y cómodamente, razón por la cual debe procederse a la subasta pública a los efectos de someterlo al remate judicial.
2. A los efectos de la subasta debe procederse al peritaje del bien que conforma el patrimonio en común y consecuencialmente debe procederse a nombrar Perito Avaluador, a los fines de que evalúe los referidos bienes y determine el valor actual de los mismos”.
DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PARTICIÓN.
“ …(Omisis)… Estoy de acuerdo con el avalúo del inmueble, el mismo por la cantidad de Bs. 54.081.774,39. Queda entendido que los derechos y acciones que de la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito se corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87.50%) y, a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON LIORE, ya identificada, el doce punto cincuenta por ciento (12,50%). Respecto a las cantidades de dinero correspondientes al avalúo del inmueble objeto de este juicio se discriminan así: a la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada la cantidad de Bs. 47.321.553,oo y a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON LIORE, identificada, en este expediente, la cantidad de Bs. 6.760.222,oo).
Señalo que la partición del único bien que es patrimonio común e indicado en los documentos citados en la demanda y en mi informe, y señalada debidamente las porciones que constituyen las partes alícuotas que se caracterizan y definen los derechos y acciones de cada una de las co-propietarias y de acuerdo al análisis y estudio correspondiente del único bien a partir, le señalo a este honorable tribunal que por cuanto es imposible lograr la partición física del bien que mantienen en comunidad, ratifico mi sugerencia de acuerdo a la ley procesal se someta a la subasta publica, ya que el inmueble a sido evaluado y una vez como sea efectuada la subasta publica se proceda a hacer las correspondientes adjudicaciones en dinero liquido que cubra de esa manera la forma mas conveniente para cada una de las co-propietarias en proporción a la alícuota en la que concurren en los derechos y acciones”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Planteada la controversia de autos en los términos que se han expuesto resumidamente este juzgador para decidir observa lo siguiente:
El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal “, es decir se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el documento adjudicatario y divisorio elaborado por el partidor. Se trata entonces de una partición judicial no contenciosa consagrada en los artículos 1.070 al 1.082 del Código Civil, según se desprende del estudio de las actas procésales ninguna de las partes formuló objeciones al escrito de partición.
Ahora bien, los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular, si tal fuere el caso, objeciones que constituyen reparos leves o graves. En el primer caso, tales reparos leves, fundados a juicio del Juez, en orden a lo pautado en el artículo 1.120 del Código Civil debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas las mismas, se aprobará la operación; y en el segundo de los casos, vale decir, cuando son reparos graves el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas. En el presente caso no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que la partición debe concluirse.
En el caso del juicio de partición de bienes comunes, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo de los bienes comunes partidos, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de los bienes que le correspondieron en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
Y más recientemente, la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, indicó, que:
“…De igual forma esta Sala observa, que dicho análisis de la norma es consecuencia del examen concatenado de las disposiciones que informan el procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 788, relativo a los procedimientos especiales contenciosos, y en especial de lo estatuido en los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, que disponen lo siguiente: Artículo 785.- “…”. Artículo 786.- “…”. Artículo 787.- “…”. De tales preceptos normativos se desprende, que si existe inconformidad con el informe del partidor, las partes podrán, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su consignación, si lo hace dentro del lapso fijado, sino después de su notificación, realizar las observaciones o reparos que crean convenientes, y al respecto el juez dictará decisión, pronunciándose sobre si dichos reparos son leves o graves, con las consecuencias de dicho pronunciamiento, y en caso que no se formulare objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el tribunal. …”. (Subrayado de este Tribunal).
De la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia que la parte demandada estuvo a derecho, no se presento a dar contestación ni a oponerse a la demanda, se evidencia que obra poder anexo al folio 96 del presente expediente. En el caso bajo estudio, se contrae a la Partición de un bien inmueble incoado por la ciudadana Francisca Becerra Marquina contra la ciudadana Belkis Elena Rondon de Liore, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, en cuyo proceso, una vez designado el partidor correspondiente, previa las formalidades contenidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su informe de avalúo señaló, que el bien sujeto a partición judicial, está constituido un inmueble cuya cuota corresponde a la ciudadana Francisca Becerra Marquina, el 87,5% y a la ciudadana Belkis Elena Rondon De Liore el 12,5%, el cual se determino mediante el avalúo en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 54.081.774,39), haciendo la correspondiente asignación a cada co-heredera.
En el presente caso, al no efectuarse reparos de ninguna naturaleza se produce el efecto directo de hacer cesar la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, es decir, deja de existir la comunidad y el reclamo del bien común partido, sin otra consecuencia lógica jurídica que, registrada la partición, cada parte tendrá la libre disponibilidad a su libre albedrío, de la cuota o parte que le correspondió en el escrito de partición, con su plusvalía, ventajas y cargas que soporten antes o después de la partición, si la misma se realizó como en el caso presente sin ninguna objeción de reparos leves o graves dentro del término de los diez días siguientes a la presentación de la partición, tal como lo establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera bien sea que el inmueble objeto de la partición sean vendido en pública subasta, tal como lo establece el artículo 1.071 del Código Civil, o bien que sea vendido a una persona natural o jurídica contractualmente, el valor del bien objeto de la partición con su correspondiente plusvalía, será repartido entre las co-herederas en la alícuota parte que le correspondió a cada una de las partes.
Finalmente y no siendo menos importante, es elemental resaltar que cualquier persona tiene derecho de acudir ante los órganos jurisdiccionales, para hacer valer sus derechos e intereses, acogiendo principios constitucionales de los establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando obligados quienes administramos justicia por disposición expresa de la misma, en reestablecer cualquier situación jurídica que haya sido infringida o violentada por las partes o las mismas instituciones.
Así mismo, establecido lo anterior y analizada las actas procésales no existiendo discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y estando la demanda apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, es decir el bien inmueble a repartir y de las normas y jurisprudencia anteriormente citadas, es por lo que este Juzgador debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la partición del bien inmueble, antes descrito, y concluida la misma, presentada por el partidor designado MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, el fecha 1 de diciembre de 2014 y su escrito complementario de partición de fecha 13 de noviembre de 2015, como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por la ciudadana Francisca Becerra Marquina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.479.562, domiciliada en la ciudad de Mérida, representada por los abogados en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, CARLOS FELICE PACHECO SBARRA y MARTIN ENRIQUE PACHECO SBARRA, Inscritos en el inpreabogado bajo los números 42.748, 130.619 y 179.173, según se evidencia del Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida con fecha 15 de Abril del 2014, bajo el Nº 36, Tomo 24, contra la ciudadana Belkis Elena Rondon De Liore, domiciliada en la población de Timotes, Estado Mérida por PARTICION DE BIENES. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de mayo de 2011, expediente N° AA20-C-2010-0000469, se declara firme la partición presentada por el partidor MIGUEL ALI MOLINA PEÑA, el fecha 1 de diciembre de 2014 y su escrito complementario de partición de fecha 13 de noviembre de 2015. Y ASI SE DECIDE.
INFORME DE PARTICION:
“ DE LOS CONDÓMINOS: De acuerdo con lo expuesto en la demanda y en los documentos que allí se explanaron los ciudadanos BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.321.458, domiciliada en la población de Timotes, Estado Mérida y civilmente hábil y la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número 9.479.562, domiciliada en la ciudad de Mérida. Estado Mérida y civilmente hábil, son propietarias de un bien inmueble que fue adquirido así: La ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, a través de compra adquirió por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 35, folio 287, Tomo 42 del Protocolo de Transcripción del citado año, parte de los derechos y acciones del bien inmueble objeto de la presente demanda y el mismo consistente en una casa para habitación con su respectiva Parcela de terreno, tipo unifamiliar “B”, cuya superficie es de Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (374 mts2), situada en la Urbanización Satélite, Residencias el Carrizal, Calle los Pinos, Nº 247, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de diecisiete metros (17 mts) con calle Los Pinos; FONDO: En igual extensión que el lindero anterior, con la Parcela Nº 272; COSTADO DERECHO: Vista de frente, en una extensión de Veintidós metros (22 mts), con la Parcela Nº 246; y por el COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente, en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela Nº 248. Los derechos y acciones que de la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito se corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87,50%).
El otro DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) le corresponde en propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.321.458, domiciliada en la población de Timotes, Estado Mérida y civilmente hábil.
La ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE, es propietaria del 12,50% de los derechos y acciones según se evidencia del documento a través del cual sus padres adquirieron y la herencia perteneciente al acervo hereditario según planillas de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones declarado ante el S.E.N.I.A.T. signadas con los números de expedientes: 197/2009 de fecha 30 de Marzo de 2009 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones; los documentos antes indicados y emanados del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA los consigno con el presente escrito en original en ocho (8) folios útiles.
DOCUMENTOS:
Una vez analizada la demanda que obra en autos y sus anexos aunado al análisis del expediente pude apreciar:
• Documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 35, folio 287, Tomo 42 del Protocolo de Transcripción del citado año.
• Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 25 de mayo del año 1981, bajo el Nº 51, Tomo 7mo, Segundo Trimestre del referido año.
• Planillas de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones declarado ante el S.E.N.I.A.T. signadas con los números de expedientes: 197/2009 de fecha 30 de Marzo de 2009 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones y 158/2009 de fecha 12 de Marzo de 2009 y su correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones.
PROPORCION EN QUE CONCURRE CADA CO-PROPIETARIA.
La ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito le corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87,50%). El otro DOCE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (12,50%) le corresponde en propiedad a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE.
BIEN A PARTIR (PATRIMONIO COMUN):
Un bien inmueble consistente en una casa para habitación con su respectiva Parcela de terreno, tipo unifamiliar “B”, cuya superficie es de Trescientos Setenta y Cuatro metros cuadrados (374 mts2), situada en la Urbanización Satélite, Residencias el Carrizal, Calle los Pinos, Nº 247, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de diecisiete metros (17 mts) con calle Los Pinos; FONDO: En igual extensión que el lindero anterior, con la Parcela Nº 272; COSTADO DERECHO: Vista de frente, en una extensión de Veintidós metros (22 mts), con la Parcela Nº 246; y por el COSTADO IZQUIERDO: Vista de frente, en igual extensión que el lindero anterior, con la parcela Nº 248.
PROPORCION EN QUE DEBE PAGARSE A LAS COPROPIETARIAS PARA LIQUIDAR EL UNICO PATRIMONIO COMUN.
1.-) A la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA el equivalente al 87,50%.
2.-) A la ciudadana BELKIS ELENA RONDON DE LIORE el equivalente al 12,50%”.
DEL ESCRITO COMPLEMENTARIO DE PARTICIÓN.
“Estoy de acuerdo con el informe del perito evaluador nombrado por este Tribunal el cual se encuentra agregado en un escrito y su anexo en trece (13) folios. Estoy de acuerdo con el avalúo del inmueble, el mismo por una cantidad de Bs. 54.081.774.39. Queda entendido que los derechos y acciones que de la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada, sobre el inmueble antes descrito se corresponden al OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (87.50%) y, a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON LIORE, ya identificada, el doce punto cincuenta por ciento (12,50%). Respecto a las cantidades de dinero correspondientes al avalúo del inmueble objeto de este juicio se discriminan así: a la ciudadana FRANCISCA BECERRA MARQUINA, ya identificada la cantidad de Bs. 47.321.553,oo y a la ciudadana BELKIS ELENA RONDON LIORE, identificada, en este expediente, la cantidad de Bs. 6.760.222,oo).
Señalo que la partición del único bien que es patrimonio común e indicado en los documentos citados en la demanda y en mi informe, y señalada debidamente las porciones que constituyen las partes alícuotas que se caracterizan y definen los derechos y acciones de cada una de las co-propietarias y de acuerdo al análisis y estudio correspondiente del único bien a partir, le señalo a este Honorable Tribunal que por cuanto es imposible lograr la partición física del bien que mantienen en comunidad, ratifico mi sugerencia de acuerdo a la ley procesal se someta a la subasta publica, ya que el inmueble a sido evaluado, y una vez como sea efectuada la subasta publica se proceda a hacer las correspondientes adjudicaciones en dinero liquido que cubra de esa manera la forma mas conveniente para cada una de las co-propietarias en proporción a la alícuota en la que concurren en los derechos y acciones”.
Por cuanto consta en los autos que no se formularon objeciones al escrito de partición y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien que fue objeto de la misma, a cuyo efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 894 del Código Civil, se ordena la venta de los bienes inmuebles en pública subasta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando al libre arbitrio la disponibilidad de dichos bienes para que sean vendidos o bien en pública subasta o bien que sean vendidos a una persona natural o jurídica, una vez registrado el escrito de partición, se efectúe el reparto proporcional de la cantidad de dinero objeto de dicha venta. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena hacer la respectiva protocolización por ante el Registro correspondiente de la partición señalada, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas para la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.