EXP. 23.702
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
DEMANDANTE (S): XIOMARA DANELLY CHIRINOS CARIPA. APODERADO JUDICIAL: ALFREDO ENRIQUE PAREDES CEGARRA.
DEMANDADO: PAULINO DELGADO MENDEZ. APODERADOS JUDICIALES: MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ Y PABLO IZARRA GONZALEZ.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
NARRATIVA
El juicio que da lugar a el presente procedimiento de Partición y Bienes Conyugales, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por recusación inhibición del Juez, tal como se evidencia de la nota de secretaria de fecha 23 de octubre del 2015. Al folio 266, obra auto donde se le dio entrada y curso de ley correspondiente, donde se ordeno notificar a las partes. A los folios 269 y 271, obra declaración del alguacil adscrito a este Tribunal donde dejo constancia que las partes demandante y demandado en el presente juicio, firmaron las respectivas boletas. Al folio 273, obra oficio Nº 059-2015 procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Transito de esta Circunscripción Judicial. A los folios 183 al 186, obra acta de reparos presentados en la presenta causa. Este es en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
I
Visto el acto realizado en fecha 30 de abril de 2012, el cual se llevó a cabo respecto a los reparos solicitados por la parte demandada en el presente proceso conforme lo establece el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador procede a resolver en los siguientes términos:
II
Del Informe del Partidor
El Ingeniero José William Bolívar Lizcano, en su carácter de Partidor designado en la presente causa.
• En su escrito de informe de partición toma en consideración la fuente del informe: Consulta con la Oficina de Catastro del Municipio Libertador del estado Mérida.
• Tabla de depreciación de Edificaciones según ROSS y HEIDECKE y tabla de depreciación de edificaciones de MINDUR, FUNDACOMUN.
• Inspecciones al inmueble para conocer las características del mismo en cuanto a la estructura construcción, ambientes, comodidades y estado de mantenimiento y conservación.
• Consulta con referenciales del registro subalterno del Municipio Libertador, empresas inmobiliarias y revistas especializadas en el mercado de viviendas.
• Para el calculo se aplico el método de Ross y Heidecke, el inmueble esta construido en terrenos municipales. Las mejoras tienen un precio por las condiciones que presenta de Treinta y Seis Mil Bolívares (36.000,00Bs.)
III
DE LOS REPAROS GRAVES
A los folios 158 al 159, mediante escrito, la parte demandada, a través de sus apoderadas judiciales, abogados Pablo Izarra González y María Auxiliadora Dora Izarra Sánchez, opone reparos graves en los siguientes términos:
• Impugnaron el valor que le fue señalado al inmueble, referido en el numeral primero de los bienes referidos en el libelo de la demanda; por cuanto el precio no se ajusta al verdadero valor del mismo, pues se le asignó un valor inferior al precio que realmente tiene, se tomó como referencia, “la oficina de catastro del Municipio Libertador Mérida. Ordenanza del uso del suelo referido a la poligonal Urbana del Municipio Libertador del estado Mérida” cuando el bien inmueble objeto del avalúo referido en el informe, está situado, en el Municipio Adícora, jurisdicción del Distrito Falcón del Estado Falcón.
• Convenimos en que el demandante le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del monto de las prestaciones sociales laborales y de los intereses correspondientes contando, desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del divorcio entre ellos.
• Como puede evidenciar, en forma precisa e indubitable, en el libelo de la demanda, solo de indica que los bienes objeto de la partición, son los dos (2) indicados bajo los numerales primero y segundo del petitorio; pero es el caso que el partidor, Indica unos bienes distintos que no fueron objeto de la demanda de partición ni que formaron parte de la comunidad conyugal. Deben ser desestimados como no hechos.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Surge la presente incidencia con motivo de escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011, en el cual, al ser formulados Y calificados como graves, se realizó la audiencia en fecha 30 de abril de 2012, a los fines de determinar los parámetros dentro de los cuales se circunscribe el debate procesal correspondiente a la incidencia de reparos graves al informe de partición, este Tribunal observa lo consagrado por el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 787.- Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a un acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).
El juicio de partición es uno de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil vigente, a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación. La presente controversia está circunscrita a determinar si efectivamente el informe rendido por el partidor se ajusta a las normas establecidas para tales efectos. Esta incidencia sólo tendrá lugar en caso de que no se haya llegado a un acuerdo en la reunión a la que el Juez de la causa emplace a las partes, una vez formulados los reparos graves.
Es menester destacar, que en materia de reparos y objeciones, la misma se encuentra regulada por los artículos 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, cuya regla general es que si una vez presentado el Informe del Partidor dentro del tiempo establecido para ello, y si las partes no oponen objeción alguna, dicha partición queda concluida, y así lo debe declarar el Tribual. Caso contrario, de formularse objeciones por algunas de las partes entraría a regir las reglas contenidas en los artículos 786 y/o 787, dependiendo de si se trata de reparos leves o reparos graves.
Por su parte, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0961 de fecha 18/12/2007, señaló:
“…los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc. Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc...”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, en cuanto al primer reparo hecho por la parte actora, relacionado al valor asignado por el Partidor al inmueble objeto de partición, cuyos derechos deben partirse entre las partes en esta causa y señala que valorar el inmueble en la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 36.000); en consecuencia solicitamos un nuevo avaluó. De igual manera, hace los reparos por considerar que el partidor tomó como referencia “la oficina de catastro del Municipio libertador del estado Mérida cuando el inmueble esta en el Municipio Adícora, jurisdicción del Distrito Falcón del Estado Falcón, por lo que el avaluó no esta referido y tomándose en consideración la situación geográfica del inmueble; Ahora bien, para resolver este juzgador observa que en el libelo de la demanda, el demandante indicó que el inmueble objeto del presente juicio, tiene un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000, 00) y en el escrito de reparos manifiesta que ese valor es irrisorio y dice que debe ser valorado en Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000, 00), revisado como ha sido el Informe de Partición, se evidencia que el Partidor efectivamente aplicó fuente para el informe Ordenanza del uso del suelo referido a la poligonal Urbana, registro subalterno del Municipio Libertador del estado Mérida, empresas inmobiliarias, ambiente, comodidades y estado de mantenimiento y conservación, a través de estos medios que sirven de prueba emerge suficiente razón para que se declare con lugar el referido reparo en relación al ajuste del valor del inmueble, pero no con base a la poligonal ni registro, del ESTADO MERIDA, sino en el lugar donde se encuentre el inmueble, tomando en cuenta el valor dado en el libelo de la demanda y condiciones de habitabilidad del inmueble, por lo que se le ordena al Partidor corregir en el Informe de partidor con las observaciones señaladas. Y así se declara.-
En cuanto al segundo reparo, relacionado con los bienes muebles en el referido peritaje reseñado al folio 111, indica unos bienes distintos que no fueron objeto de la demanda de partición; por lo cual, los Bienes Muebles indicados bajo los literales a, b, c, d y e del informe de partición presentado por el partidor. En cuanto a este Pedimento es procedente el reparo por cuanto del informe del partidor se evidencia en cuanto al bien mueble referente al vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: Vinotinto, Placa: LAC76A, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 1T69ABV319116, Serial Motor: K1117TKB, Número de puesto: 5, Número de Eje: 2, Tara: 1456, Uso: Particular; que el mismo, fue vendido en fecha 17/08/2007, según planilla de notaria pública segunda del Estado Mérida. En virtud de esta contundente prueba, el partidor debe excluir este bien ya que no pertenece a la comunidad de gananciales que existe entre los demandantes y no es parte del presente juicio y se le ordena al Partidor corregir el Informe con las observaciones señaladas. Y así se declara.-
Por cuanto este Juzgado en decisión del cuaderno de oposición que realizara la parte demandada ciudadano Paulino Delgado Méndez, a través de sus apoderados judiciales Abogados María Auxiliadora Izarra Sánchez y Pablo Izarra González, hicieron oposición con respecto a los pasivos laboral, este Tribunal decidió sin lugar la oposición sobre los pasivos laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 156, ordinal 2º, del Código Civil Vigente y se acordó la Partición de la Comunidad en partes iguales de las prestaciones sociales, intereses, fideicomiso, caja de ahorro o fondo de ahorro e intereses y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ, como Profesor de la Universidad de Los Andes, desde la fecha de celebración del matrimonio el día 08 de diciembre de 1978 hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial el día 13 de diciembre de 2002. Es por lo que se le ordena al partidor corregir el informe con las observaciones señaladas. Y así se declara.
Este Tribunal observa del informe de partición en las conclusiones hace unas recomendaciones que no son parte de sus atribuciones; entre otras que las partes se compren entre ellas, que se vendan todos los bienes y se repartan las ganancias en partes iguales o se someta los bienes a subasta pública, es por lo que, este jurisdicente le indica al partidor que debe solamente adjudicar y la misma hacerla conforme a la cuota parte que le corresponda a cada quien y en caso de ser bienes indivisibles, como en el presente debe ser rematado el inmueble, por lo que el presente reparo se declara con lugar y se le ordena al Partidor corregir en el Informe de Partición lo antes expuesto deberá presentarlo dentro de los diez días siguientes una vez que quede firme la presente decisión. Y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, los reparos graves formulados por la parte demandada, ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ, a través de sus apoderados judiciales, abogados PABLO IZARRA GONZALEZ y MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, contra el informe de partición. En consecuencia, se ordena al Partidor corregir en el Informe en relación a ajustar el valor del inmueble, pero no a la realidad del estado Mérida ni en la poligonal ni registro sino en el lugar donde se encuentre el inmueble y tomando en cuenta el valor dado en el libelo de la demanda y condiciones de habitabilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena al Partidor corregir el Informe de Partición excluyendo el bien mueble referente al vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Malibu, Año: 1981, Color: Vinotinto, Placa: LAC76A, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 1T69ABV319116, Serial Motor: K1117TKB, Número de puesto: 5, Número de Eje: 2, Tara: 1456, Uso: Particular. El vehiculo fue vendido en fecha 17/08/2007, por ya no pertenecer a la comunidad de gananciales que existe entre los demandantes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena al partidor corregir el informe de partición en cuanto a los pasivos laborales en partes iguales prestaciones sociales, intereses, fideicomiso, caja de ahorro o fondo de ahorro e intereses y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano PAULINO DELGADO MENDEZ, como Profesor de la Universidad de Los Andes, desde la fecha de celebración del matrimonio el día 08 de diciembre de 1978 hasta la fecha de disolución del vinculo matrimonial el día 13 de diciembre de 2002. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena al Partidor corregir el Informe de Partición eliminando las sugerencias y solamente adjudicar la cuota parte que le corresponda a cada quien, con la advertencia que por ser el bien indivisible será sometido a subasta pública, deberá presentarlo dentro de los DIEZ (10) días siguientes, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse una vez que conste la ultima notificación. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO,
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
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