REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 29 de Enero de 2016

205º y 156º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 25 de mayo de 2006, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 56 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido TRES MIL VEINTI DOS DIAS (8 AÑOS , 3 MESES Y 12 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. En consecuencia, una vez conste en el expediente la última notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión de perención dictada. Y en virtud de observar que no consta en el expediente el domicilio procesal de la parte demandante conforme lo establece el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como tal la sede de este Juzgado. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRE