REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia, que obra agregada al folio 10, suscrita por la ciudadana LINA MARCELA GIRALDO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº 19.290.762, domiciliada en el Municipio Zea, del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por el abogado SILVIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.080.410, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.809, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en la cual la parte actora DESISTE del procedimiento incoado en contra del ciudadano DAYRON STEPHEN VELASQUEZ SÁNCHEZ, identificado en autos, por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, de igual forma se ordena el desglose de los folios 02 al 04 y en su lugar déjese copia debidamente certificada por el secretario de éste Tribunal y una vez se declare firme la presente decisión ordena el archivo del expediente . Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.
El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.