REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto los escritos que obran agregados a los folios 128, 136 y 137 con sus respectivos vueltos, donde cursan TRANSACCIONES suscritas por las ciudadanas ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE y LUZ AMPARO PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.049.325 y V.- 8.714.925 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, la primera actuando como parte demandada, en nombre y representación propia y la segunda como parte demandante, asistida por la abogada ZENET DARWICH ELDEVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.322.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.072, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES, en la cual convinieron en realizar las siguientes transacciones que copiadas textualmente de sus originales dicen: PRIMERA: “Nosotras, ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE Y LUZ AMPARO PUENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesiones Abogada la primera y Licenciada en Enfermería la segunda, provistas de las cédulas de identidad Nros. V-12.049.325 y V-8.714.925, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente documento DECLARAMOS: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos, DIANA CAROLINA MEDINA PUENTES, TANIA MARÍA PUENTES, GABRIEL ALBERTO PORTILLO PUENTES, Y RUBEN DARIO MEDINA PUENTES, venezolanos, mayores de edad, solteros, provistos de las cédulas de identidad Nros. V-19.046.059, V-14.131.469, V-16.907.212 y V-17.771.088, respectivamente, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente, un pequeño lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, ubicado en la Urbanización Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de trece metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (13,99 mts2), con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE Y AL SUR-OESTE: en la medida de cinco metros con ochenta y ocho centímetros (5,88 mts) colinda con la vereda 7, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 2; POR EL COSTADO DERECHO Y AL SUR-ESTE: en la medida de dos metros con treinta y ocho centímetros (2,38 mts), colinda con inmueble con con la casa N° 02 de la calle 01, propiedad de Aracelis Méndez, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 4; POR EL COSTADO IZQUIERDO Y AL NOR-OESTE: en la medida de dos metros con treinta y ocho centímetros (2,38 mts), colinda con terreno de Luz Amparo Puente, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 2 al 3; y POR EL FONDO Y AL NOR-ESTE: en la medida de cinco metros con ochenta y ocho centímetros (5,88 mts), colinda con la CASA N° 01 de la calle 01 de Luz Amparo Puente, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 2. Hubimos la propiedad de lo descrito según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Hubimos la propiedad de lo descrito por compra que hicimos a nuestra legítima madre Josefa Felina Puente, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo de 2005, N° 247, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del citado año; y por documento Protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, de fecha 07 de junio de 2005, bajo el N° 260, Protocolo Primero, Tomo VI, .Segundo Trimestre del citado año. El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) que Declaramos recibidos a nuestra satisfacción en este acto mediante cheque girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0337-32-0100036447, cheque N° 00001576, de la titular Tania María Puentes. Transmitimos a los compradores la propiedad y dominio de lo descrito, libre de gravamen y sin reserva alguna, con los usos, derechos y servidumbres conocidas y las que por Ley o títulos le correspondan, quedando obligadas al saneamiento de Ley. Y nosotros, DIANA CAROLINA MEDINA PUENTES, TANIA MARÍA PUENTES, GABRIEL ALBERTO PORTILLO PUENTES, Y RUBEN DARIO MEDINA PUENTES, ya identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la presente venta que se nos hace en todos y cada uno de sus términos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por ante el Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación” el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de diciembre del año 2016, inserto bajo el N° 1, Folio 1, del Tomo 14, del Protocolo de Transcripción, inscrito bajo el N° 2015.418, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.2670 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015. SEGUNDA: “Nosotras, ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE Y LUZ AMPARO PUENTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesiones Abogada la primera y Licenciada en Enfermería la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.049.325 y V-8.714.925, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente documento DECLARAMOS: QUE SOMOS LAS ÚNICAS Y EXCLUSIVAS PROPIETARIAS DE LO QUE A CONTINUACION PASAMOS A DETERMINAR, PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa para habitación construida con pisos, paredes de madera y techo de madera y teja, constante de tres dormitorios, cocina, sala-comedor, sala de baño, con sus respectivas instalaciones de agua potable, energía eléctrica y servicio de cloacas ubicada en la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano, distinguida con el N° 01, de la calle 01, de la Urbanización Bailadores. La casa en mención está construida sobre un lote de terreno comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUR-OESTE: Colinda con la vereda 07, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte 913.520.01, Este 188.266,40 con distancia 12,00 mts se llega al punto L-2.- NOR-OESTE: Colinda con Plaza y Área Verde, mediante (1) línea recta determinada así: partiendo del punto l-2 de coordenadas Norte 913.532,37; Este 188.262,37 con distancia 18,00 mts se llega al punto L-3; NOR-ESTE: Colinda con la calle 01, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte 913.537,95; Este 188.279,49 con distancia 12,00 mts se llega al punto L-4; SUR-ESTE: Colinda con la casa N° 02 de la calle 01 mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte 913.525,59; Este 188.283,51 con distancia 18,00 mts se llega al punto de origen L-1. Todo según en Plano de levantamiento topográfico que se encuentra agregado al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 07 de junio de 2005, N° 247 folio 259 y N° 248 folio 259. SEGUNDO: una casa anexa a la descrita en el numeral PRIMERO, construida sobre paredes de bloques frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc, columnas de concreto y cabilla, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, un área de oficios, garaje con techo de machihembrado y teja, encerrado con rejas y portón de hierro, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo persianas y panorámicas. El área de construcción es de noventa y cinco metros cuadrados con quince centímetros (95,15 Mts2). Todo según levantamientos topográficos los cuales se encuentran agregados al respectivo Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, de fecha 21 de agosto de 2014, Nºs. 4218, 4219 y 4221, folios 5608-5608, 5609-5609 y 5611-5611. Hubimos la propiedad de lo descrito así: El inmueble descrito como Numeral Primero, la casa de habitación por compra que hicimos a nuestra legítima madre Josefa Felina Puente, según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha 29 de marzo de 2005, N° 247, Protocolo Primero, Tomo V, Primer Trimestre del citado año; y el terreno por documento Protocolizado por ante la citada Oficina de Registro, de fecha 07 de junio de 2005, bajo el N° 260, Protocolo Primero, Tomo VI, .Segundo Trimestre del citado año. Y el inmueble descrito como Numeral Segundo, lo adquirió la ciudadana ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE, ya identificada, según se evidencia de Contrato de Mejoras, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, de fecha 21 de agosto de 2014, inscrito bajo el N° 41, folio 141 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del citado año respectivamente. Los inmuebles antes descritos los hemos conservado en COMUNIDAD, entre nosotras, pero no conviniendo a nuestros intereses continuar por más tiempo en tal estado de comunidad, hemos resuelto de mutuo y amistoso acuerdo, en practicar una PARTICIÓN AMISTOSA de lo ya descrito, y para lo cual hemos valorado los inmuebles y definidos así: PRIMERO: un inmueble constituido por una casa para habitación construida con pisos, paredes de madera y techo de madera y teja, constante de tres dormitorios, cocina, sala-comedor, sala de baño, con sus respectivas instalaciones de agua potable, energía eléctrica y servicio de cloacas ubicada en la Urbanización Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, distinguida con el N° 01, de la calle 01, de la Urbanización Bailadores. Y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida con un área de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (107,52 mts2) , comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, POR EL FRENTE: Colinda con la calle 1, en la medida de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts), este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 2; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros (17,99 mts), colinda con inmueble descrito como Numeral Segundo y que se le adjudicará a la ciudadana Argelia del Valle Franklin Puente en la presente Partición, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 4; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de quince metros con sesenta y un centímetros (15,61 mts) colinda con la casa N° 02 de la calle 01, propiedad de Aracelis Méndez, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 2 al 3; y POR EL FONDO: Partiendo del lindero del costado izquierdo en la medida de cinco metros con ochenta y ocho centímetros (5,88 mts), luego de esta medida corta el lindero en línea recta descendente en la medida de dos metros con treinta y ocho centímetros (2,38 mts), colinda con propiedad de Diana Carolina Medina Puentes, Tania María Puentes, Gabriel Alberto Portillo Puentes, Y Rubén Darío Medina Puentes, luego corta el lindero en la medida de un metro (1 mt) a buscar el lindero del costado derecho, colinda con la vereda 07, para un total de nueve metros con veintiséis centímetros (9,26 mts), este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 3, 4, 5 y 6. SEGUNDO: Una casa propia para habitación construida sobre paredes de bloques frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc, columnas de concreto y cabilla, constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina-comedor, un (1) baño, un área de oficios, garaje con techo de machihembrado y teja, encerrado con rejas y portón de hierro, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio tipo persianas y panorámicas. El área de construcción es de noventa y cinco metros cuadrados con quince centímetros (95,15 Mts2), construida sobre un lote de terreno con un área de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (114,86 mts2), con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Colinda con la calle 1, en la medida de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts), este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 2; POR EL COSTADO DERECHO: En la medida de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros (17,99 mts), colinda con Plaza y Área Verde, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 1 al 4 ; POR EL COSTADO IZQUIERDO: En la medida de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros (17,99 mts) colinda con el inmueble descrito como Primero y que se le adjudicará a Luz Amparo Puente en la presente Partición, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 2 al 3; y POR EL FONDO: En la medida de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts), colinda con la vereda 07, este lindero de acuerdo al levantamiento topográfico va desde el punto 3 al 4. Todo de conformidad a LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICO elaborado según Coordenadas U.T.M., tomadas con G.P.S. (GARMIN), ajustadas al DATUM WGS’84, HUSO 19, que presentamos para que sean agregados al Cuaderno de Comprobantes. Estos inmuebles han sido valorados de la siguiente manera: El descrito como PRIMERO: en la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); y el descrito como SEGUNDO: en la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). En tal virtud, se hacen las presentes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: A LUZ AMPARO PUENTE, ya identificada, recibe en plena propiedad y posesión el inmueble descrito como PRIMERO, con los mismos linderos, medidas y por el mismo valor arriba establecido, declarándome totalmente conforme. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE, ya identificada, recibe en plena propiedad y posesión el inmueble descrito como SEGUNDO, con los mismos linderos, medidas y por el mismo valor arriba establecido, declarándome totalmente conforme. Y nosotras, LUZ AMPARO PUENTE y ARGELIA DEL VALLE FRANKLIN PUENTE, ya identificadas, por medio del presente documento, DECLARAMOS: Que aceptamos el contenido de la presente PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES por estar de acuerdo en sus términos. Igualmente como esta partición amistosa de bienes ha sido practicada con equidad y justicia le impartimos nuestra aprobación y nos transmitimos recíprocamente la propiedad, dominio y posesión de los bienes inmuebles en referencia, y además, manifestamos nuestra completa conformidad con la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES que efectuamos por medio de este documento en los términos anteriormente expuestos. Se hacen dos ejemplares a un solo efecto e igual tenor. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por ante el Ciudadano Registrador Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, a la fecha de su presentación”; el cual fue registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de diciembre del año 2016, inserto bajo el N° 50, Folio 142, del Tomo 13, del Protocolo de Transcripción, además quedo inscrito bajo el N° 2015.416, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.2668, correspondiente al libro del Folio Real del año 2015; N° 2015.417, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.2669 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015. De conformidad con el Articulo 1713, 1718 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHAS TRANSACCIONES, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, a las transacciones interpuestas entre las partes; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alberto Godoy Peña.
CYQC/JAGP/mvo.-