REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.

ASUNTO: 8721

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil quince (2015), suscrito por la ciudadana CLEIDA DEL VALLE GUERRERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.019.818, domiciliada en la Calle 1 Nº 3-92, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.534, inscrito en el Inpreabogado Nº 179.804, solicitando la interdicción del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.038, domiciliado en la Calle 1 Nº 3-92, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; alegando que el entredicho se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer sus propios intereses, menos aún velar por ellos ni defenderlos, todo a consecuencia de un trastorno mental por lesión, disfunción cerebral. Expresa que, por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación del entredicho, para que sea promovido de oficio la interdicción del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395, 396 del Código Civil, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino de conformidad con el articulo 400 ejusdem. Así pues, abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Bolivariano de Mérida, según consta a los folios 10 y 11 del presente expediente, de fecha 25 de mayo del año 2015. Se publicó el Edicto, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, dirigido a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto sobre el juicio, el cual obra inserto al folio 14. Se oyó la declaración del entredicho, ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, la cual obra inserta al folio 16 asimismo, se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: KATHERINE YUZBEY JAIMES MORENO, CRISTIAN ALEJANDRA GUERRERO TORRES, JESUS YNOCENTES GUERRERO ALARCON y YENNY ANDREINA ANGULO SALAS, las cuales obran agregadas a los folios 17, 18, 19 y 21. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello al médico Psiquiatra ALEXY ANTONIO GONZÁLEZ CASTILLO y Neurólogo ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, que obran inserto a los folios 31 al 33 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos, como de los informes médicos presentados por los expertos designados, así como del interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, ya identificado, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: JOSE DE LOS ANGELES GUERRERO RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.908.038, domiciliado en la Calle 1 Nº 3-92, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN GUERRERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.013.530, domiciliada en la cale 1 Nº 3-92, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hermana del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese a la Tutora Interina Designada, la presente decisión.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, siete (07) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL.


ABG. JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA.