GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 11 de enero de 2016, suscrita por los profesionales del derecho ADALBERTO ALVARADO y ÁNGEL A. CONTRERAS, plenamente identificados en autos, según la cual exponen:

“…Solicitamos a que constan al folio 111, fue canjeado el cheque Nro. 00000691 por el dos cheques Nros. 00000742 y 00000755; como consta en el folio 117 y 118, dichos cheques se hicieron efectivo oportunamente se solicita por lo cual la homologación y se declare firme, ordenandose (sic) el archivo, no quedando a deber nada entre las partes por el asunto que consta en autos…”

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Asimismo, según el artículo 256 eiusdem:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de Bienes, interpuesta por el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO, contra los ciudadanos JORGE LUÍS MÁRQUEZ y JOSÉ MARTE MÁRQUEZ CAMACHO, partes demandadas en juicio.
Consta a los folios veintiocho (28), veintinueve (29) y ciento doce (112) y sus respectivos vueltos, diligencias de poder de los ciudadanos JOSÉ MARTE MÁRQUEZ CAMACHO y JORGE LUÍS MÁRQUEZ CAMACHO a los profesionales del derecho ANTONIETA DEL CARMEN CAMACHO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.169 y ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008 partes demandadas en juicio y poder apud acta del ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO al profesional del derecho ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.383, parte actora en juicio.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez, que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y con tal carácter realiza su acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10.547. DEMANDANTE(S): MAXIMILIANO JOSÉ MÁRQUEZ CAMACHO. DEMANDADO (S): JORGE LUÍS CAMACHO y JOSÉ MARTE MÁRQUEZ CAMACHO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: 12-05-2014., versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante auto de transacción de fecha 05 de junio de 2015( fs. 109 y vto y 110) se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. Expídanse por secretaría copias certificadas de la transacción y del auto de homologación.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,
Rq.