REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205º y 156º
CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE RETASA.
PARTE INTIMANTE: HEBERTO ROQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.844.136, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.078, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando en su propio nombre.
PARTE INTIMADA: SEGUROS HORIZONTE COMPAÑÍA ANÓMINA. Sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 04 de diciembre de 1.956, la cual quedó registrada bajo el número 76, Tomo: 17-A, modificada su denominación según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 15 de mayo de 1.987, quedando registrada bajo el número 36; Tomo: 45-A Segundo, representada en este acto y/o procedimiento por su apoderado judicial Nelson Antonio Martínez Bianculli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.467.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.148, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, según instrumento poder general de representación debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 10 de septiembre del 2.010, inscrito bajo el número 36; Tomo: 4, folio 67 y vuelto de los Libros de Registros de Poderes.
Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, con motivo del juicio seguido por el Abogado Heberto Roque Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Camacho Camacho, por demanda de Cumplimiento de Contrato y Cobro de Bolívares, contra la Sociedad Mercantil Seguros Horizonte Compañía Anónima.
El abogado intimante había representado al Demandante en el juicio seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente signado con el número 19.522, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal. Mediante escrito el abogado Heberto Roque Ramírez, estimó e intimó sus honorarios profesionales a la Compañía Anónima Seguros Horizonte C.A., admitida la reclamación, en fecha 31-10-2014 el abogado Nelson Antonio Martínez Bianculli, consigna poder de la Intimada en fecha 07-01-2015, y en fecha 16-01-2015, mediante escrito se acoge en nombre de su representada al derecho de retasa. En fecha 16 de enero de 2015, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogados, acordó la retasa solicitada y fijó a las 02:00 p.m. del cuarto día de despacho siguiente para el nombramiento de Retasadores, acto que se llevó a efecto el día 26-01-2015, habiendo designado la parte intimada como retasador al abogado en ejercicio de éste domicilio Francisco Zelin Peña Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.991.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.974; y por la parte Intimante a la abogada en ejercicio Betty Josefina Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.740 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, con igual domicilio; presentadas como fueron las constancias respectivas de la Aceptación del Cargo por los designados, quienes prestamos en su oportunidad establecida el juramento de desempeñar fielmente sus cargos. Fijados por el Tribunal los honorarios de los Retasadores en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), para cada Retasador y consignado en el plazo dado, se constituyó este Tribunal de Retasa en fecha 18 de marzo de 2015; integrado por el Juez del Tribunal, Dr. Juan Carlos Guevara Liscano y los citados retasadores, con la Secretaria y el Alguacil, titulares de este Tribunal, designándose como ponente al abogado Francisco Zelin Peña Avendaño. Estando dentro del lapso establecido en el Artículo 29 de la Ley de Abogados y cumplidos como están los trámites procesales, este Tribunal de Retasa pasa a dictar Sentencia previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión confiere al abogado el derecho de percibir honorarios por las gestiones judiciales o extrajudiciales que realice. En el caso de auto el abogado intimante estimó e intimó sus honorarios profesionales en virtud de la facultad establecida en el Artículo 23 ejusdem; por lo cual se hace procedente la presente acción.
SEGUNDO: El artículo 25 de la Ley de Abogados establece el derecho de la parte intimada de acogerse a la retasa de los honorarios que le fueran intimados, debiendo hacerlo en el plazo de diez (10) días a contar, desde la Intimación que le haga. Habiéndolo hecho así la Intimada en el lapso legal, este Tribunal de Retasa, teniendo en cuenta los diversos elementos y circunstancias generalmente aceptados para la Estimación e Intimación de los Honorarios, como son la importancia, cuantía y dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido; no obstante; sin dejar de acotar, unos hechos llevados al escrito de Estimación e Intimación; de los cuales este Juzgado considera que mal puede reclamar el Intimante una suma de dinero que, en estricta justicia, correspondería a los que tendría derecho de percibir si hubiera actuado en esos actos de evacuación de testigos; los cuales fueron declarados desiertos en esa oportunidad, motivo por el cual los honorarios estimados, por esos actos a los cuales el Intimante no asistió, deben ser descontados y/o disminuidos del monto estimado y otras diligencias que resultan exageradas; fijándose el monto de los mismos en la cantidad de (Bs. ) y así se decide.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la presente Sentencia y hace la retasa de los honorarios solicitados así:
1) Redacción del LIBELO DE LA DEMANDA contentivo de 53 folios útiles, el cual fue consignado en fecha 29 de julio de 2.002 y corre al folio 1 al 27 de autos, se retasa en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 790.000,oo).
2) Redacción de Diligencia de fecha 05 de agosto de 2.002, la cual corre al folio 515 a través de la que se solicita copias certificadas del libelo de la demanda, se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
3) Redacción de Diligencia de fecha 05 de agosto de 2.002, la cual corre al folio 518, a través de la que se solicita recaudos de citación del demandado Seguros Horizonte C.A., se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
4) Redacción de Diligencia de fecha 07 de agosto de 2.002, la cual corre al folio 618, a través de la que se solicita la remisión de las actuaciones al Tribunal competente a fin de que practique la citación del representante Seguros Horizonte C.A., se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
5) Redacción del escrito de fecha 02 de septiembre de 2.002, la cual corre al folio 523, a través de la que se consigna auto de admisión y libelo de la demanda debidamente registrada a fin de interrumpir la prescripción de la acción intentada contra Seguros Horizonte C.A., se retasa en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 354.000,oo)
6) Redacción de Diligencia de fecha 15 de agosto de 2.002, la cual corre al folio 522, a través de la que solicita copias certificadas del auto de admisión y libelo de la demanda, se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
7) Redacción de Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.002, la cual corre al folio 622, a través de la que se solicita la expedición de carteles de citación para su posterior publicación de ley, se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
8) Redacción de Diligencia de fecha 15 de mayo de 2.003, la cual corre al folio 624, a través de la que se reciben los carteles de citación para su publicación, se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
9) Redacción de Diligencia de fecha 18 de junio del 2.003, la cual corre al folio 628, a través de la que se consignan los carteles de citación debidamente publicados en los diarios ordenados por el Juzgado de la causa, se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
10) Redacción de Diligencia de fecha 22 de julio de 2.003, la cual corre al folio 634, a través de la que se solicita el nombramiento de defensor ad litem de Seguros Horizonte C.A. y con quien se entendería la acción, se retasa en la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 29.000,oo).
11) Redacción de Diligencia de fecha de 23 de octubre de 2.003, la cual corre al folio 665, a través de la que se consigna escrito de promoción de pruebas, se retasa en la cantidad de VEINTEMIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo).
12) Redacción de escrito contentivo de 89 folios útiles más 565 anexos, de fecha de 23 de octubre de 2.003, el cual corre agregado a los folios 666 más la cual contiene la promoción de pruebas de la presente acción, se retasa en la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 870.000,oo).
13) Redacción de Diligencia de fecha 29 de octubre de 2.003, la cual corre al folio 1.394, queda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.500,oo).
14) Asistencia y presencia en el Acto de exhibición de documentos realizado en la fecha 12 de noviembre de 2.003, el cual corre agregado a los folios 1.446 al 1.452 de autos, queda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,oo).
15) Asistencia y presencia en el acto de evacuación del testigo ALBERTO ANTONIO OSUNA SARAGO, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
16) Asistencia y presencia en el Acto de evacuación del testigo JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUTIERREZ, celebrado en fecha de 26 de noviembre de 2.003, el cual corre agregado al folio 1.792 de autos, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,oo).
18) Asistencia y presencia en el Acto de evacuación del testigo JESUS HERNANDEZ ROJAS PUENTE, celebrado en fecha 27 de noviembre de 2.003, el cual corre agregado al folio 1.795 de autos, quedando retasada en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 31.500,oo).
26) Asistencia y presencia en el Acto de continuación de la declaración de la testigo ALMA DEL VALLE LUNA VALLEJO, celebrado en fecha de 17 de diciembre de 2.003, el cual corre agregado al folio 1.800 de autos, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
27) Asistencia y presencia en el Acto de evacuación del testigo JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUTIERREZ, celebrado en fecha 17 de diciembre de 2.003, el cual corre agregado al folio 1.801 de autos, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
30) Asistencia y presencia en el Acto de evacuación del testigo MIGUEL RAMON PAREDES CARRIZO, celebrado en fecha 30 de enero de 2.004, el cual corre agregado al folio 1.807 de autos, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
31) Redacción de Diligencia de fecha 30 de enero de 2.004, la cual corre al folio 1.809, a través de la que se solicita la fijación de nuevo día y hora para la evacuación del testigo NELSON JOSE SALAS BRITO, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
34) Asistencia y presencia en el Acto de evacuación del testigo ALBERTO ANTONIO OSUNA SARACO, celebrado en fecha 02 de febrero de 2.004, el cual corre agregado al folio 1.811 de autos, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
35) Asistencia y presencia en el acto de evacuación del testigo JUAN ERNESTO TORTUOSA CISNERO, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
36) Asistencia y presencia en el Acto de evacuación del testigo AMPARO RAGA, celebrado en fecha 03 de febrero de 2.004, el cual corre agregado al folio 1.817 de autos, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
37) Asistencia y presencia en el acto de evacuación del testigo JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, se retasa en la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 31.000,oo).
38) Redacción de diligencia a los fines de la declaración de un testigo, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
40) Redacción de Diligencia de fecha 26 de enero de 2.005, la cual corre al folio 1.835, a través de la que se solicita la fijación para la presentación del escrito de informes, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
41) Redacción de Diligencia de fecha 09 de diciembre de 2.005, la cual corre al folio 1.838, a través de la que se solicita la avocación a la causa del nuevo Juez nombrado, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
42) Redacción de Diligencia de fecha 09 de agosto de 2.006, la cual corre al folio 1.841, a través de la que se solicita la notificación del avocamiento a los representantes legales de Seguros Horizonte C.A., se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
43) Redacción de Diligencia de fecha 06 de marzo de 2.007, la cual corre al folio 1.843, a través de la que se solicita la fijación del lapso para la presentación del escrito de informes, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
44) Redacción de Diligencia de fecha 04 de marzo de 2.008, la cual corre al folio 1.846, a través de la que se solicita la notificación de las partes por encontrarse la causa paralizada, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
45) Redacción de Diligencia de fecha 04 de marzo de 2.008, la cual corre al folio 1.847, a través de la que se solicita el computo de los lapsos transcurridos, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
46) Redacción de Diligencia de fecha 04 de febrero de 2.009, la cual corre al folio 1.848, a través de la que se solicita la regularización del proceso y notificación de las partes, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
47) Redacción de Diligencia de fecha 22 de marzo de 2.012, la cual corre al folio 1.855, a través de la que manifiesta el Intimante su interés formal en la prosecución del proceso, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
48) Redacción de Diligencia de fecha 23 de julio de 2.013, al cual corre al folio 1.925, a través de la que se solicitó la notificación al Procurador General de la República
Bolivariana de Venezuela de la sentencia dictada, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
49) Asistencia y presencia en el Acto de nombramiento del experto contable, celebrado en fecha 05 de agosto de 2.013, el cual corre agregado al folio 1.928 de autos, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
51) Redacción de Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2.013, la cual corre al folio 1.932, a través de la que se solicita se fije el término para que Seguros Horizonte C.A., proceda al cumplimiento voluntario de la decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal de la causa, se retasa en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo).
52) Redacción de escrito de fecha 26 de noviembre de 2.013, la cual corre al folio 1.948, a través de la que las partes convienen en ordenar la indexación de los meses octubre y noviembre de 2.013 y se recibe pago parcial de lo condenado en la sentencia, se retasa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo).
TOTAL RETASADO_____________________________________ Bs. 2.939.000,00
Este Tribunal no puede retasar las diligencias reclamadas en los ordinales 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 39 y 50; del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios por cuanto la parte reclamante no actuó en los actos y fechas que indica en los referidos ordinales a que se contrae la reclamación, y que totalizan DIECISIETE (17) actos desiertos y el ordinal 50 que contiene un acto donde se juramenta la experta nombrada para el caso. Los valores atribuidos a los referidos actos ascienden a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 464.000,00).
CON RELACIÓN A LA INDEXACIÓN MONETARIA
Considerando la situación inflacionaria aunado a que este fenómeno lo sufre toda la población dado a que es un hecho notorio, es que considera este Tribunal Retasador necesario en orden a la labor que realiza un abogado durante el desarrollo del procedimiento hace necesario el reconocimiento por parte de este Tribunal colegiado el pago de la indexación solicitada por la parte actora en el escrito libelar.
Es importante señalar asimismo que la carga del actor al pedir en su libelo la indexación dentro del proceso cognoscitivo esta dado al proceso en específico y no podrá ser exigido en otro proceso distinto al que se demanda en la acreencia.
En tal sentido, con respecto a la indexación monetaria solicitada la misma se calculará mediante una experticia complementaria al fallo desde 31 de octubre de 2014 fecha en la cual se admitió el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, lo cual se ordenará en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constituido en Tribunal Retasador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que, por motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara el abogado Heberto Roque Ramírez contra la Sociedad Mercantil Seguros Horizonte, C.A., ambos identificado en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: SE ORDENA una experticia complementaria al fallo desde el 31 de octubre de 2014 fecha en la cual se admitió el presente juicio de Intimación de Honorarios Profesionales, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme, a los fines de calcular la indexación monetaria solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En consecuencia, condena a la intimada a pagar al Intimante, sin plazo alguno, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.939.000,00), fijados por este Tribunal como monto real de los honorarios profesionales que el Intimante tiene derecho a percibir por los servicios prestados a su patrocinado; más la indexación calculada por los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, SELLADA y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA MISMA PARA LA ESTADISTICA DEL TRIBUBAL.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
JUEZ RETASADOR PONENTE,
ABOG. /M.Sc. FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO.
JUEZA RETASADORA,
ABOG. BETTY JOSEFINA RONDÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. YURAIMA PEÑA
FZPE/MFG/BJR.
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