JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2015, folios 132 al 138, mediante la cual se declaró incompetente por razón de la Materia para conocer del presente juicio y declinó la competencia en este Juzgado. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal declinante fundamentó su declinatoria de competencia de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“… En tal perspectiva se desprende de la norma y criterio jurisprudenciales transcritos, que el elemento atribuido de competencia en materia agraria no es la ubicación del inmueble, si no esencialmente la actividad que se realiza sobre el mismo, ello en virtud de que esa actividad como se refirió ut supra, es de interés Nacional por estar en juego la seguridad agroalimentaria de la Nación.
Así en el caso de marras, quedo en evidencia que el ciudadano Manuel Antonio Rangel, quien fue llamado como tercero al proceso, le fue otorgada una carta Agraria y acta de Permanencia por el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), providencia administrativa la cual pese a que esta siendo atacada por la parte actora a través del recurso de nulidad correspodinte, no existe en actas un procedimiento expreso con carácter de cosa juzgada por parte del órgano Jurisdiccional Competente que enerve los efectos del aludido acto, produciendo en consecuencia todos sus efectos legales; en adición a ello, en el decurso quedo en evidencia que el inmueble objeto de controversia se desarrollan actividades agrarias aspecto cuya determinación desbordan la competencia material de este Tribunal, resultando concluyente que en virtud del uso de una parte del terreno objeto de controversia, para actividades agrícolas este Tribunal no es competente en razón de la materia, para conocer de la presente causa…
Este Operadora de Justicia declara la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana LEDA SANCHEZ DE COLMENTER, en contra de la ciudadana MARIA LUISA PARRA, todos Plenamente identificados en actas; en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA AL JUZGADO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ordenando al efecto la remisión del presente expediente en original y en su totalidad a dicho Tribunal Así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1)-INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer del presente juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana LEDA SANCHEZ DE COLMENTER, en contra de la ciudadana MARIA LUISA PARRA, todos plenamente identificados en actas.
2)- SE DECLINA la competencia al Juzgado Agrario de primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordenando al efecto la remisión del presente expediente en original y en su totalidad a dicho Tribunal…”
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria para conocer de la presente causa, efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me¬diante decisión de fecha 06 de noviembre de 2015 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes, que de conformidad con la parte in fine del articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el articulo 252, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Dora Hilda Santana Dávila
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3411, quedando anotada su salida en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Y remitiéndose con oficio Nº 0092-2015, Juzgado Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
La Sria Accd.,
Dora Hilda Santana Dávila
Exp. Nº 3411.-
vrm.-
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