JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2016 (folio 486, tercera pieza), suscrita por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Mérida, actuando por requerimiento previo del demandado, ciudadano EDENCIO PARRA ALBARRAN, mediante la cual solicita se nombre como experto al Ingeniero, RICHARD ALEXANDER NIETO RODRIGUEZ, adscrito a la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.) del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Estado Bolivariano de Mérida; y vista igualmente la diligencia de fecha 13 de enero del presente año (folio 488, tercera pieza), suscrita por la abogada YOLIMAR ROSALES GUERRERO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, donde solicita se desestime lo solicitado por la abogada primeramente mencionada. En consecuencia, este Tribunal niega tal solicitud en virtud de que la última parte del artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece “…Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez o jueza, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma..”. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Exp. Nº 3264.-
amf.-
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