JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

205º y 156º

La presente solicitud se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2015 (folios 1 al 4), por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA YOIBER SANTIAGO RIVAS, YECXI REBECA SANTIAGO RIVAS, MARIA RAQUEL SANTIAGO HERNANDEZ, DAIXI MARIA SANTIAGO HERNANDEZ, YONEIDE CAROLINA SANTIAGO RIVAS, ANA YAKELIN SANTIAGO RIVAS y YEIDTHER ALFREDO SANTIAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.933.939; V-17.523.236; V-20.408.368; V-23.002.384; V-17.523.214; V-16.933.935 y V-21.185.746; por SOLICITUD DE HOMOLOGACION.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2015 (folio 14), el Tribunal, formó actuaciones, dándole entrada, el curso de Ley, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho; y a los efectos de homologar dicha solicitud se ordenó la notificación de las partes, para que comparecieran ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente a aquél que constara en autos la última notificación ordenada, más un (1) día que se les concedió como término, y entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practicara las mismas.

En fechas 13, 21 y 28 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal devolvió las boletas de notificación debidamente firmadas por las partes, según se evidencia de los folios 22 al 37.

Mediante escrito y sus anexos presentados en fecha 31 de julio de 2015 (folios 38 al 62), por el ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, asistido por la abogada ELEONOR CAROLINA PUENTES ALARCON, realizó aclaratoria del acto celebrado ante la Defensa Pública Agraria en fecha 04 de febrero de 2013.

En fecha 05 de agosto de 2015 (folio 63), se declaró desierto el acto en virtud que ninguna de las partes notificadas previamente, se hicieron presentes a dicho acto para que ratificaran el acto celebrado en fecha 04 de febrero de 2013.

Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2015 (folio 64), la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de los solicitantes, solicitó se fijara nueva oportunidad para la realización del acto para el cual fueron notificadas las partes; siendo dicha solicitud acordada mediante auto de fecha 07 de octubre de 2015 (folio 65), para el 25 de noviembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 25 de noviembre de 2015, se realizó el acto de ratificación de acto de convenimiento (folio 66), de donde se evidencia que la Defensora Pública Agraria, quien compareció a dicho acto, solicitó se tomara en cuenta a los efectos de la homologación solicitada, el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2015, por el ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, asistido por la abogada ELEONOR CAROLINA PUENTES ALARCON.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2015 (folio 67), la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de los solicitantes, solicitó la homologación del convenimiento, objeto de la presente solicitud.

Relacionadas las actuaciones más relevantes que constan en autos en los términos precedentemente expuestos, el Tribunal observa:

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2015 (folios 1 al 4), por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda en materia Agraria del Estado Mérida, actuando previo requerimiento expreso de los ciudadanos MARIA YOIBER SANTIAGO RIVAS, YECXI REBECA SANTIAGO RIVAS, MARIA RAQUEL SANTIAGO HERNANDEZ, DAIXI MARIA SANTIAGO HERNANDEZ, YONEIDE CAROLINA SANTIAGO RIVAS, ANA YAKELIN SANTIAGO RIVAS y YEIDTHER ALFREDO SANTIAGO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.933.939; V-17.523.236; V-20.408.368; V-23.002.384; V-17.523.214; V-16.933.935 y V-21.185.746, donde parcialmente solicita lo siguiente:

“… En virtud de esa situación esta DEFENSA PUBLICA , convocó a ambas partes a un acto conciliatorio de fecha 04 de febrero del 2013, con la finalidad de evaluar la situación en conflicto, en dicho acto conciliatorio se trató el siguiente acuerdo:
1.- El ciudadano Eudoro Santiago Jerez, se compromete a pagar en dinero de curso legal a las usuarias y hermanos Santiago Rivas y Santiago Hernández, la cantidad de treinta y siete mil bolívares (Bs. 37.000), por concepto de pago de los derechos y acciones de los dos apartamentos ubicados en la Urbanización Juan XXIII Bloque C, apartamento 21 y 22, que era propiedad del causante Rosalino Santiago Briceño.
2.- El ciudadano Eudoro Santiago Jerez, traspasa los derechos y acciones que les corresponden sobre el predio rustico denominado “Maticas de la Peña Negra”, a los usuarios Maria Yoiber Santiago Rivas, Yecxi Rebeca Santiago Rivas, Maria Raquel Santiago Hernandez, Daixi Maria Santiago Hernandez, Yoneide Carolina Santiago Rivas, Ana Yakelin Santiago Rivas y Yeidther Alfredo Santiago Rivas.
3.- El ciudadano Eudoro Santiago, cede a su hermano Isidro Santiago Jerez, un lote de terreno ubicado en el punto denominado “Las Vetas”, la culata, Municipio Pueblo Llano, como pago de los derechos y acciones que le corresponde sobre los apartamentos, pudiendo ingresar al mismo de manera inmediata y tomar posesión del mismo.
4.- El ciudadano Isidro Santiago Jerez, permitirá a los ciudadanos Eudoro Santiago Jerez y María Olimpia Santiago Jerez, el paso provisional por el punto denominado la huerta, a fin de que sustraigan la cosecha pendiente de zanahoria y así mismo ingrese los insumos necesarios para la próxima cosecha, solo y exclusivamente de manera provisional mientras ellos siembran dicho lote de terreno. (…)

. . . esta Defensa Pública Segunda Agraria, solicita muy respetuosamente a este digno Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento,…” (folios 2 y 3)

Y, visto igualmente el escrito de aclaratoria del mencionado acto de convenimiento; presentado en fecha 31 de julio de 2015, por el ciudadano EUDORO SANTIAGO JEREZ, asistido por la abogada ELEONOR CAROLINA PUENTES ALARCON.

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por la referida abogada observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para Mario Jaramillo, la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129, 133, 135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540, 962, 1005, 1104, 1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento efectuado mediante acta de fecha 04 de febrero de 2013, la cual obra agregada a los folios 6 al 10 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Auxiliar en materia Agraria del Estado Mérida, por los los ciudadanos MARIA YOIBER SANTIAGO RIVAS, YECXI REBECA SANTIAGO RIVAS, MARIA RAQUEL SANTIAGO HERNANDEZ, DAIXI MARIA SANTIAGO HERNANDEZ, YONEIDE CAROLINA SANTIAGO RIVAS, ANA YAKELIN SANTIAGO RIVAS, YEIDTHER ALFREDO SANTIAGO RIVAS y EUDORO SANTIAGO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.933.939; V-17.523.236; V-20.408.368; V-23.002.384; V-17.523.214; V-16.933.935; V-21.185.746 y V-8.001.692, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Sol. Nº 781.-
amf.-